Habilitación de carácter nacional para que puedan firmar los pagos

Hacienda aclara los criterios para que los municipios que se quedaron sin tesorero puedan efectuar pagos

hacienda-aclara-criterios-municipios-se-quedaron-sin-tesorero-puedan-efectuar-pagos

©BigStock

Actualizado 06 | 02 | 2017 14:19

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aclarado los criterios para que los funcionarios que desempeñaban el puesto de tesorería en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se quedaron sin tesoreros con habilitación de carácter nacional puedan firmar los pagos, una solución «temporal» que articuló este jueves y se comunicó a las administraciones autonómicas a través de una circular.

En concreto, ha especificado que, en los municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, los funcionarios de la corporación que ejercitaban el puesto de tesorería podrán continuar haciéndolo hasta que se aprueben los puestos para funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Una vez aprobados estos puestos, y mientras no se cubran por concurso, las autonomías podrán hacer un nombramiento accidental o interino a favor de un funcionario propio de la corporación local que hubiese estado ejerciendo el puesto de tesorero.

Además, también existe la posibilidad de acudir a la fórmula de agrupación de municipios para el sostenimiento de puestos de tesorería.

Por su parte, en los municipios de menos de 5.000 habitantes no existe la obligación de crear un puesto de tesorería reservado a un funcionario con habilitación nacional, por lo que una de las opciones que aprueba el Ministerio será el nombramiento mediante acumulación de funciones a otro funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de otra entidad local.

Otras posibilidades son que los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales ejerzan estas funciones o que la comunidad autónoma correspondiente establezca una agrupación de municipios para el sostenimiento de un puesto de tesorería.

En caso de no resultar posible ninguna de las opciones anteriores, Hacienda ha señalado que las funciones de tesorería podrá ejercerlas un funcionario de la corporación local que las ejerza a título accidental.

Desde el 1 de enero de 2017, las funciones de tesorería y recaudación en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes deben que ser desempeñadas por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.


Cargando noticia...