El testamento es un negocio jurídico mediante el que designamos a las personas que deseamos que adquieran nuestro patrimonio una vez que hayamos fallecido.
Aunque su falta siempre será suplida por el nombramiento de herederos por parte de la ley, utilizando terminología propia de la moda, podemos decir que el testamento debe ser una pieza imprescindible en nuestro fondo de armario jurídico, puesto que nos permite distribuir nuestros bienes conforme a nuestros deseos y las circunstancias que nos afectan, ahorrando problemas y costes en un futuro.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el sistema de legítimas, regulado en nuestro Código Civil, priva de la total libertad de disponer de nuestro patrimonio por causa de muerte, ya que una parte del mismo se tiene que destinar, obligatoriamente, en favor de nuestros hijos y descendientes o, en su defecto, de nuestros padres, así como de nuestro cónyuge viudo, si estamos casados.
A pesar de esta limitación, otorgando testamento podemos mejorar la posición de nuestros sucesores de acuerdo con nuestra voluntad.
El testamento más habitual en matrimonios con hijos es el que, comúnmente, se conoce como «del uno para el otro y luego para los hijos». Hay que aclarar que «del uno para el otro» no implica que el viudo o viuda tenga el pleno dominio de los bienes de su difunto consorte, sino solo el usufructo de todo el patrimonio lo que le permitirá usar y disfrutar del mismo, pero no podrá disponer de él sin el consentimiento de sus hijos, al igual que éstos no podrán hacerlo sin el suyo. Gracias a esta cláusula, el cónyuge sobreviviente ve ampliado su derecho del tercio que le reconoce la ley a la totalidad de los bienes. ¿Qué ventaja tiene esta disposición para los hijos? Que el día de mañana, cuando fallezca el último de sus progenitores, serán propietarios de la totalidad del patrimonio y no solo de los dos tercios de legítima que marca la ley. Si alguno de los hijos se negase a admitir esta posibilidad su parte se verá reducida a la cuota de legítima estricta que le corresponda.
En el caso de parejas que no estén casadas, otorgar testamento adquiere más importancia ya que el Código Civil no reconoce derechos sucesorios al conviviente de hecho, por lo que nuestra pareja únicamente los adquirirá si nosotros lo disponemos así.
Otro supuesto en el que es aconsejable hacer testamento es el de personas con hijos de una relación de pareja o matrimonio ya rotos. En estos casos, la mayor preocupación suele ser el nombramiento de un tutor para los hijos menores, pero existen otras variables que hay que tener en cuenta. Cuando vienen a la notaría para que autorice su testamento, siempre les pregunto: ¿tiene buena relación con su ex? ¿Le gustaría que a través de su hijo su patrimonio pasara a su expareja? En el 99,9% de los casos la respuesta es un no rotundo.