El Ministerio de Economía y Empresa ha lanzado una guía informativa elaborada para el registro de proveedores de servicios a sociedades, con el fin de ayudar en la inscripción de personas físicas profesionales que prestan servicios profesionales en el Registro Mercantil, cuyo plazo finaliza el próximo 31 de diciembre y que, en caso de incumplirse, podría conllevar una sanción leve de hasta 60.000 euros, según han informado en fuentes del Ministerio de Economía.
Economía ha puesto a disposición de los interesados una guía informativa en la web de la Comisión de prevención de blanqueo de capitales, para ayudar en la elaboración de los formularios legales para la inscripción en el Registro mercantil de las personas físicas que prestan servicios profesionales.
Estos requisitos legales se imponen en cumplimiento del real decreto del año pasado, que traspuso una directiva europea, y que modificó la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo del año 2010, estableciendo que todas las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten algún servicio a sociedades se deben de inscribir en el Registro Mercantil.
El real decreto fijó un plazo de un año para proceder a la inscripción obligatoria, si bien el pasado verano el Ministerio de Justicia publicó una instrucción con los formularios para que las personas físicas prestadoras de servicios se pudiesen inscribir en el Registro Mercantil.
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó en septiembre una instrucción que contiene todos los formularios legales para la inscripción en el Registro Mercantil.
No obstante, ante las dudas manifestadas por el sector de personas físicas y jurídicas, especialmente entre los asesores, respecto a quiénes estaban obligados a inscribirse, algo que tampoco quedaba claro con la transposición de la cuarta directiva en prevención de blanqueo de capitales, Economía ha elaborado junto a Justicia una guía para aclarar qué proveedores de servicios están obligados a inscribirse.
Así, están obligados las personas físicas o jurídicas que prestan con carácter profesional determinados servicios a terceros y fideicomisos, como la constitución de sociedades, funciones de dirección y secretaría en determinadas sociedades, la provisión de servicios comerciales, sociales o administrativos, servicios fiduciarios o el desarrollo de servicios de accionista nominal.
En este sentido, fuentes del departamento de Nadia Calviño han precisado que la sociedades profesionales deben inscribirse y no los socios, salvo que los profesionales prestasen servicios, así como los secretarios de los consejos de administración si facturan en su propio nombre. En el caso de los arquitectos, si el que afirma los proyectos es el despacho, sería la sociedad la que debe hacer la declaración, pero si son los arquitectos las que la realizan deberían proceder ellos mismos.
Desde Economía han recordado que una de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) pasa por la transparencia societaria, por lo que confían en que la guía ayude en la información de las personas y entidades que proveen este servicio, los números, tipos de servicios y facilite la labor de coordinación europea que se tendrá que acometer.
PLAZOS Y DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD
El plazo límite para inscribirse en el Registro Mercantil vence el próximo 31 de diciembre, fecha tras la actual podrían considerarse las no adhesiones como una infracción leve y ser sometido a sanciones de hasta un máximo de 60.000 euros al año.
Además, estas personas físicas o jurídicas que presten servicios con carácter profesional deberán depositar en los tres primeros meses de cada año un documento en el que manifiesten los tipos de servicios prestados, la prestación de este tipo de servicios a no residentes, el ámbito territorial, el volumen facturado por los servicios y el número de operaciones realizadas.