En concreto, la norma prohibirá que el beneficiario exija pagos de gastos por la utilización de instrumentos de pago cuyas tasas de intercambio se hallen reguladas en los reglamentos 2015/751 y 260/2012 de la UE.
El Gobierno pretende suprimir los recargos injustificados que existen actualmente a la hora de utilizar determinados servicios de pago mediante la aprobación del anteproyecto de ley que transpone la Directiva europea sobre servicios de pago en el mercado interior, actualmente en consulta pública.
Asimismo, trata de mejorar la seguridad en los pagos, sobre todo en los electrónicos, y rellenar las lagunas existentes a la anterior normativa como, por ejemplo, la prestación de servicios de iniciación de pago o de información sobre cuentas, que no se correspondían con ninguno de los servicios de pago regulados en la Directiva vigente.
De igual manera, busca establecer con mayor claridad los supuestos de exclusión de servicios de pago prestados con carácter adicional a la prestación de servicios de comunicación electrónica por un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica.
Por último, establece unas garantías adicionales a los usuarios, como un procedimiento de reclamación y de resolución alternativa de litigios más «accesible y eficaz».
La nueva Directiva es obligatoria para los países de la UE y derogará la anterior de 2007, que fue transpuesta en España en 2009. Los Estados miembros deberán publicar las disposiciones legales para darle cumplimiento antes del 13 de enero de 2018.
Esta norma establece la regulación de los servicios de pago prestados dentro de la Unión Europea, tanto cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante estén situados dentro del territorio europeo como cuando solo uno de ellos lo esté, aunque se reserva «determinadas exclusiones».
MARGEN DE LIBERTAD PARA LOS ESTADOS MIEMBROS
Aunque la norma es obligatoria, ofrece un margen para que cada país decida cómo aplicar determinadas disposiciones. Así, España puede valorar la aplicación de algunas exenciones contempladas en el reglamento relativas a la autorización de entidades de pago.
En este sentido, el Gobierno pide a las partes interesadas que propongan opciones que podrían aplicarse para establecer un procedimiento de autorización de entidades de pago más ágil y eficaz y que valoren la posibilidad de establecer un procedimiento de autorización limitada.
Además, la normativa europea permite a cada Estado miembro la reducción o duplicación de determinadas cantidades, así como la aplicación o no de los procedimientos de resolución de litigios a los usuarios de servicios de pago que no sean consumidores.
España también podrá decidir si desea prohibir o limitar el derecho del beneficiario a cobrar gastos, o si quiere reducir la responsabilidad del ordenante por operaciones de pago no autorizadas.
Los ciudadanos podrán enviar sus opiniones, comentarios y observaciones acerca estos planteamientos y de cualquier cuestión relacionada con la transposición de la Directiva a la dirección audiencia@tesoro.mineco.es hasta el próximo día 3 de mayo.