Subida de la base mínima de los autónomos

El Gobierno aprueba la subida del 1,25% de la base mínima de los autónomos

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©Europa Press

Actualizado 29 | 12 | 2018 07:00

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con la subida del 1,25% de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos hasta los 944,40 euros al mes, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

En este Real Decreto, según lo acordado con las organizaciones de autónomos, se contempla que el tipo de cotización pasa a ser del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.

En total, en 2019 los autónomos personas físicas pagarán al mes 283,3 euros mensuales de cuota si cotizan por la base mínima. En el caso de los autónomos societarios, la base mínima subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. Pagarán 364,22 euros al mes, lo que supone 6,89 euros mensuales más (casi 83 euros más al año) que en 2018.

Para acomodar la subida de tipos y bases, se pactó incrementar el tipo de cotización de manera escalonada, de la siguiente manera: en 2019 será del 30%, en 2020 se elevará el 30,3% y en 2021 escalará al 30,6%. En 2022 el tipo será el fijado de forma definitiva.

No obstante, este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional y está previsto sustituirlo en 2019 por un sistema de cotización basado en los ingresos reales. También se ha reducido el periodo transitorio para la puesta en marcha de este sistema. El Gobierno prevé que esté en marcha a partir del 1 de enero de 2021.

El Real Decreto también modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, 60 euros (51,5 contingencias comunes y 8,60 contingencias profesionales) y si se cotiza por encima de la base mínima se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

MULTAS DE HASTA 10.000 EUROS A FALSOS AUTÓNOMOS

Asimismo, se incorpora un nuevo tipo de infracción grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. Las sanciones oscilarán entre 3.126 euros de mínimo y 10.000 euros de máximo.

Los contratos de duración igual o inferior a 5 años pasarán a tener un recargo sobre la cuota empresarial del 40%, frente al 36% actual.

Asimismo, según ha señalado el Ministerio de Trabajo en un comunicado, se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

INCLUIR A BECARIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto también apunta que se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida beneficiará a unos 534.000 alumnos.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la última rueda de prensa del año posterior al Consejo de Ministros, ha hecho mención especial al acuerdo alcanzado para mejorar la protección de los autónomos.

«El Gobierno cumple con un sector fundamental y hemos dado un paso crucial para que los autónomos tengan la protección social que merecen», ha apuntado, tras afirmar que con este acuerdo, «España se sitúa a la cabeza en cuanto a la protección de este colectivo».

Este modelo de cotizaciones cubrirá a los autónomos por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), por cese de actividad y por formación profesional, generalizando estas coberturas, algunas de las cuales antes sólo eran voluntarias.

MEJORAS EN LAS PRESTACIONES

La subida de cotización conlleva mejoras en la protección de los autónomos, ya que se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (paro), flexibilizando los requisitos actuales y ampliando la duración de la prestación.

Asimismo, en virtud del acuerdo alcanzado, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.

Además, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta y las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, disfrutarán de una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.

En cuanto a la tarifa plana actual de 50 euros al mes, ésta subirá hasta los 60 euros al mes, manteniéndose tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la misma tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

También se contempla en el texto que cuando se cumpla la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) sea obligatorio comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.


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