Gastos deducibles

Gastos deducibles para los autónomos

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Actualizado 05 | 03 | 2018 07:00

Una de las cuestiones que genera bastantes dudas a los autónomos es la deducción de gastos. Alquiler, seguros, desplazamientos, comidas,… los trabajadores por cuenta propia a diario tienen bastantes gastos y en ocasiones, algunos de ellos pueden generar dudas sobre si son deducibles o no. 

Una cosa sí que hay que tener clara: para que un gasto sea deducible obligatoriamente debe derivar de la actividad económica del autónomo y estar justificado con factura y registrarse en la contabilidad.

A continuación detallamos lo que Hacienda permite como gasto deducible:

Relación de gastos deducibles en el IRPF

Ahora que están claras las condiciones para la desgravación hay que identificar aquellos gastos deducibles más habituales para el autónomo que vienen contemplados en las casillas de la Declaración de la Renta, de la 097 a la 111. Estos son:

  • Gastos de consumo de explotación: Se trata de los gastos derivados del mantenimiento y la producción. A esta partida corresponden las compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, el material de oficina, el combustible, los elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes.
  • Sueldos y salarios de los trabajadores: En esta casilla también se incluyen los gastos de viajes, las dietas y las retribuciones en especie.
  • Cotizaciones a la Seguridad Socialtanto de los trabajadores como el de autónomo empresario.
  • Gastos de personal como indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes laborales, planes de pensiones o gastos de formación.
  • Arrendamientos, alquileres, cánones, asistencia técnica.
  • Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientescomo asesores, abogados o auditores.
  • Servicios exterioresde suministros de luz, agua, teléfono, publicidad entre otros.
  • Tributos fiscalmente deducibles (IBI, basura..).
  • Gastos financieroscomo préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas.
  • Amortizaciones: En estimación directa simplificada las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.
  • Pérdidas por deteriorodel valor de los elementos patrimoniales, de los créditos derivados de insolvencia o del inmovilizado intangible.
  • Otros gastos deducibles, excepto provisiones: compra de libros relacionados con la actividad, suscripción a revistas, gastos por asistencia a congresos, cursos y conferencias, seguro de enfermedad del autónomo, cónyuge e hijos hasta un máximo de 500 euros.
  • Oficina y local: Plenamente deducible junto con los gastos asociados (luz, agua, comunidad) cuando tienes un contrato de alquiler de negocio, con IVA. Si es también tu residencia, podrás deducirte un porcentaje de los gastos equivalente al porcentaje de la superficie que le hayas comunicado a Hacienda que dedicas a la actividad profesional, normalmente entre un 10% y un 50% del total de la vivienda.
  • Vehículo: Sólo para autónomos del sector transporte y agentes comerciales.
  • Teléfono móvil: En el caso de tener un mismo dispositivo móvil para fines laborales y también particular Hacienda te permite atribuir el 50% del gasto.
  • Dietas y gastos de viaje: Recuerda conservar las facturas.
  • Gastos de vestuario: Sólo de tipo profesional.

Los gastos de difícil justificación tienen un tope anual de deducción, equivalente a 2.000 euros cuando se trata de autónomos en estimación directa simplificada.

¿Qué gastos no desgravan el IRPF para el autónomo?

Esta es la relación de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles para Hacienda:

  • Multas, sancionesy recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativosy liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastosrealizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.

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