La principal novedad de la ley es la división del patrimonio del empresario individual en dos.

Francia potencia la actividad profesional independiente mediante la creación del empresario individual de doble patrimonio

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Actualizado 29 | 04 | 2022 10:07

Francisco Javier González del Valle García. Director de SCRM del Colegio de Registradores

Francia ha aprobado una norma en la que se protege el patrimonio del empresario individual, si bien va en la línea de la protección que otorga la legislación española a la vivienda habitual del empresario individual de responsabilidad limitada -tal y como expusimos en el artículo del registrador Fernando de la Puente -, la regulación francesa potencia la protección a este tipo de empresario permitiéndole diferenciar entre su patrimonio personal y el profesional, quedando a salvaguarda el primero.

Ley nº2022-172 de 14 de febrero de 2022 a favor de la actividad profesional independiente

El pasado mes de febrero la legislación francesa modificó la regulación relativa a la protección del empresario individual de forma rupturista, modifica el Título II, Libro V del Código de Comercio Sobre la protección del empresario individual, añadiendo dos nuevos apartados al capítulo VI a dicho Título.

La nueva norma, aspirando a ser aplicada y, por ende, potenciar y beneficiar a millones de profesionales independientes, tiene como principal novedad el reconocimiento en beneficio del empresario individual, de dos patrimonios distintos.

Anteriormente, la regla de la unicidad de los bienes suponía que la persona física que se atrevía y comprometía a desarrollar una actividad profesional independiente ejercía los derechos y obligaciones inherentes a esta actividad sin distinción, dentro de su patrimonio y, por tanto, comprometía los derechos y obligaciones propios de su vida familiar y personal, así como con los que pudieran estar relacionados con el ejercicio de otras actividades profesionales.

La principal novedad de la ley es la división del patrimonio del empresario individual en dos.

Precisemos algunas definiciones:

  1. El empresario individual es una persona física que realiza una o más actividades independientes en nombre propio.
  2. La ley diferencia dos tipos de patrimonios del empresario individual:
    1. Patrimonio personal
    2. Patrimonio profesional

Entiende por patrimonio profesional del empresario individual los bienes, derechos, obligaciones y garantías que posee y que son útiles para su actividad o sus actividades profesionales. Este patrimonio no puede ser dividido.

Los elementos del patrimonio del empresario individual no incluidos en el patrimonio profesional, por exclusión o por definición negativa, constituyen su patrimonio personal.

El criterio que se utiliza para identificar los elementos que figuran en uno u otro patrimonio es, por tanto, el de la utilidad en relación con la actividad profesional desarrollada, por supuesto, sólo respecto de los que sea titular, ya anticipamos problemas con regímenes fiduciarios.

Pronto surgen algunas dudas que el legislador francés no ha aclarado, ¿debemos considerar que los bienes potencialmente útiles forman parte necesariamente del patrimonio profesional? ¿O debe usarse realmente un bien para demostrar su utilidad?

Algunos bienes deben por su naturaleza ser útiles para la actividad profesional, pero respecto de otros es más compleja su categorización, por ejemplo, un vehículo que indistintamente se usa en una u otra esfera, personal o profesional.

Para tales casos, la norma si bien hace recaer la carga de la prueba en el empresario individual ante cualquier impugnación, al propio tiempo, previene de posibles abusos de acreedores que ejercen su derecho sobre bienes no integrantes de patrimonio profesional.

Cómo funciona el sistema dual patrimonial

La idea es que cada patrimonio se circunscriba a un ámbito de actividad de la persona física que lo posee, y que los acreedores cuyo derecho está ligado a un patrimonio no pueden satisfacerse con los elementos patrimoniales del otro.

  1. El empresario individual puede enajenar a título oneroso, traspasar a título gratuito entre vivos o incorporar a una sociedad todo su patrimonio profesional, sin liquidarla. Cuando el beneficiario sea una empresa, la transmisión de derechos, bienes y obligaciones podrá revestir la forma de aportación. La transmisión sólo es oponible a terceros desde la fecha de su publicación. Los acreedores anteriores pueden oponerse a la misma.
  2. El empresario individual está obligado a cumplir su compromiso con respecto a los acreedores cuyos derechos han nacido durante su ejercicio profesional sólo en relación con los activos profesionales, salvo garantía convencional o renuncia en las condiciones previstas en la ley.
  3. Los bienes personales del empresario individual solo constituirán garantía de los acreedores cuyos derechos no surgieron con ocasión de su ejercicio profesional. Sin embargo, si los bienes personales son insuficientes, los acreedores podrían ejercer sus derechos de cobro sobre los bienes profesionales, pero dentro del límite del importe de la ganancia obtenida durante el último ejercicio cerrado.
  4. Conservan sus efectos las garantías reales otorgadas por el empresario individual antes del inicio de su actividad o de sus actividades profesionales independientes, cualquiera que sea su base.
  5. Se producirá la unificación del patrimonio profesional y del personal del empresario individual cuando finalice su actividad profesional consecuencia de una de las siguientes opciones: cese de la actividad o fallecimiento del empresario Individual
  6. Esta limitación de responsabilidad a los bienes profesionales se aplica a los créditos derivados de la inscripción en el registro al que pertenece el empresario individual por su actividad, cuando ésta esté prevista. Cuando la fecha de registro sea posterior a la fecha declarada de inicio de actividad, la limitación surtirá efecto a partir de la fecha declarada de inicio de actividad.
  7. El derecho de garantía de la administración tributaria y de la seguridad social se extiende sobre todos los bienes profesionales y personales del empresario individual para el caso de fraude o incumplimiento grave reiterado de las obligaciones tributarias o impago de cotizaciones sociales.
  8. La limitación de responsabilidad es renunciable a petición escrita de un acreedor para un compromiso específico, en la forma prevista en la ley.

 


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