Un equipo de profesores de universidades españolas y europeas, liderado por el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la CEU UCH en Elche, Álvaro Antón Antón, estudia la fiscalidad de las transacciones en plataformas colaborativas como Airbnb, Uber, Cabify, Blablacar o Deliveroo, y elaborará propuestas para el marco fiscal español en materia de economía colaborativa.
El estudio que realizan los profesores universitarios se encuadra en el proyecto financiado para los próximos tres años por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, dentro del Plan Nacional de I+D+i, con el título ‘El ordenamiento tributario ante la economía colaborativa: de la clarificación a nuevas formas de cooperación público-privada’.
Como investigador principal del grupo, el profesor Antón liderará el trabajo del equipo con el objetivo de clarificar las obligaciones fiscales de los usuarios que utilizan y generan ingresos a través de estas plataformas tecnológicas, que actúan como nuevos intermediarios y plantean una disrupción en sectores clásicos, como los del transporte o el alojamiento.
Dos de las principales áreas de estudio serán las distorsiones en la competencias entre los sectores clásicos y estas nuevas formas de economía colaborativa y los riesgos de pérdida de recaudación para la hacienda pública por el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de sus usuarios.
Antón ha destacado que la necesidad de proponer medidas que aclaren e informen a los usuarios de estas plataformas digitales sobre sus obligaciones fiscales, por ejemplo, en el mismo momento de finalizar una transacción.
Además, los investigadores del equipo también estudiarán la posibilidad de diferenciar en el tratamiento fiscal entre las rentas obtenidas de manera ocasional, para compartir gastos o habitualmente, sobre todo ante la falta de una normativa clara en estos aspectos todavía en España.
COMPARATIVA INTERNACIONAL SOBRE EXENCIONES
Las propuestas del grupo investigador, según destaca Antón, serán el resultado del análisis de las soluciones aportadas en otros países para afrontar esta nueva realidad económica, como por ejemplo a la hora de fijar umbrales exentos de tributación, por debajo de los cuales no existe obligación de declarar las cantidades percibidas por quien presta un servicio a través de estas plataformas, ni en concepto de IRPF ni en concepto de IVA.
En otros casos, algunos países han hecho extensiva esta exención a sectores específicos de la economía colaborativa. El grupo de investigación también abordará en este proyecto, financiado por el Plan Nacional de I+D+i, las formas de colaboración entre estas plataformas digitales y las autoridades en distintos países para simplificar el proceso de declaración, tanto a usuarios como a prestadores de servicios en ellas.
En Francia y en Estonia, las plataformas comunican a usuarios y autoridades las obligaciones fiscales de las transacciones realizadas, pero en Bélgica esta información es remitida a las autoridades para que sean ellas quienes la comuniquen al contribuyente.
El estudio comparativo internacional permitirá elaborar las propuestas adecuadas para el marco fiscal español en materia de economía colaborativa.