El Registro Mercantil español está al servicio de los intereses económicos de todas las empresas que operan en el territorio nacional

Financiación, pignoración de participaciones y Libro Registro de socios

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Actualizado 23 | 02 | 2023 15:01

Por Belén Madrazo Meléndez. Registradora del Registro Mercantil de Huesca

La pignoración de participaciones por parte del socio en una sociedad de responsabilidad limitada constituye un mecanismo de financiación para su titular. La Ley de Sociedades de Capital se refiere a la prenda de participaciones sociales en el artículo 132.

Se trata de una regulación legal escasa, que obliga a clarificar conceptos básicos de este derecho real de garantía que, pudiendo servir  inicialmente para obtener financiación o asegurar el cumplimiento de una obligación,  puede también  modificar el tándem de  los derechos políticos y económicos que rigen la vida social. Especialmente, en los casos en los que un socio mayoritario pignora sus participaciones atribuyendo al acreedor alguno de los derechos inherentes a la condición de socio.

Al constituirse un derecho de prenda sobre participaciones de una sociedad mercantil, el status jurídico del deudor-propietario-pignorante y acreedor pignoraticio se va a ver afectado por la existencia de una tercera persona, la propia sociedad. La identidad de acreedor pignoraticio únicamente estará mencionada en el Libro privado de socios, lo que le otorgará legitimación frente a la sociedad. En los estatutos, sujetos a la legislación mercantil, puede establecerse la concreta atribución de derechos para el supuesto de que dicha garantía exista. Los detalles del contrato celebrado quedan al margen de los estatutos, tienen eficacia interna entre las partes y se regirán por la legislación civil.

El contrato de prenda puede formalizarse en póliza notarial. Teniendo ventajas fiscales, ya que la póliza, a diferencia de la escritura,  no está sujeta al impuesto de  actos jurídicos documentados. La constitución mediante prenda sin desplazamiento posesorio permitirá su inscripción en el Registro de Bienes Muebles. La infraestructura del Registro de Bienes Muebles español como registro público de seguridad jurídica asegurará la eficacia, frente a terceros, de la posición de las partes, lo cual tendrá especial importancia en el caso de una ejecución.

En definitiva, los derechos sociales en caso de prenda, corresponden, en primer lugar, a quien se determine en la norma específica estatutaria y, en su defecto, como determina la ley al propietario de las participaciones pignoradas. Todo ello, sin que tengan relevancia alguna frente a la sociedad los acuerdos particulares que hubieran podido alcanzarse en el contrato de formalización de la prenda, incluso si el pignorante concediese a su acreedor un poder con el que asistir a las juntas como cualquier otro apoderado. Dicho poder será siempre revocable.

En caso de embargo de participaciones, el artículo 133 de la LSC remite al régimen de la prenda del art.132 del mismo texto legal. Puede plantearse que los estatutos establezcan normas sobre el ejercicio de los derechos de socio por parte del acreedor.

Igualmente, en los supuestos admitidos por el TS (STS 616/2012 de 23 de octubre) en los que el vendedor de acciones o participaciones con precio aplazado se reserva los derechos de voto y, por tanto, el control de la sociedad como medio de garantía de su derecho de cobro, se producirá una disociación entre el derecho de voto y el socio comprador.

En consecuencia, puede suceder que los derechos del socio sean desempeñados por quien no es el socio, sino por el acreedor pignoraticio, por el acreedor a cuyo favor de ha dictado la anotación del embargo o por el vendedor con garantía de resolución y reserva de su ejercicio hasta el completo pago.

Esto es un inconveniente para obtener financiación en buenas condiciones a través de la prenda. Como es sabido, a mayor seguridad, mejor financiación. La “opacidad” del Libro Registro de Socios dificulta obtener la certeza de que las participaciones están a nombre del socio y de que están libres de cargas.

Además, estas situaciones pueden suponer que el control de la sociedad no sea ejercido por el socio, y que consecuentemente no vaya a poder conocerse al verdadero titular real de la sociedad. Los titulares del derecho de voto, en estas ocasiones, no van a figurar en las declaraciones de titularidad real, pues no son titulares de la condición de socios. Ello generará un ángulo muerto a los efectos de identificar a la o las personas, que ejercen el control efectivo de la sociedad, produciéndose un quebranto en relación a la normativa de blanqueo de capitales.

El artículo 104 de la LSC obliga a hacer constar en el Libro Registro de Socios la constitución de derechos reales y otros gravámenes formalizados sobre las participaciones. La Instrucción de 12 de Febrero de 2015, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  sobre legalización de libros, determinó que “una vez legalizado el Libro en el que conste la identidad de los fundadores, será necesaria nueva presentación en los 4 meses ss. al cierre del ejercicio, si se hubieran producido alteraciones en la titularidad o la constitución de gravámenes sobre las mismas”. Aunque nos planteásemos  que  los supuestos de desdoblamiento o alteración  del derecho político de voto, debiesen también quedar reflejados en este Libro, el restringido acceso al contenido del mismo impedirá identificara quien ejerza el efectivo control de la sociedad, a través de la titularidad  que ostente sobre el ejercicio de los derechos de socio y, especialmente, del derecho de voto.

Estas circunstancias, unidas al hecho de la no inscripción en el Registro Mercantil de la transmisión (voluntaria o forzosa) de la titularidad de las participaciones sociales, y  la necesidad de acudir a los juzgados –con la consiguiente demora en el tiempo-, para todas aquellas personas  que, no siendo  socios, pese a tener un interés legitimo vean  negado su derecho por parte del administrador de la sociedad ( acreedores en la fase anterior al embargo, herederos o legatarios del socio, o  cónyuges de un socio en proceso de disolución o liquidación de sociedad conyugal) plantea  la necesidad de una reforma en profundidad del Libro Registro de Socios. A fin de conseguir: evitar los fallos del sistema actual a los efectos de la normativa de blanqueo de capitales; reforzar la posición de los acreedores y de sus garantías para facilitar la financiación; y, como propuso hace tiempo el CGPJ, descargar a los Juzgados, asignando al registrador mercantil la tarea de valorar la existencia de interés legítimo  para conocer su contenido como sucede en casos similares en los Registros de la Propiedad.

Es interesante recordar, que en  algunos países de la Unión Europea, los Libros  de Socios son custodiados por un ente externo a la sociedad. Resulta frecuente que entidades especializadas lleven el Registro de socios a través de sistemas electrónicos en un Centre Securities Depository, garantizando la llevanza y actualización de los mismos.

El Registro Mercantil español está al servicio de los intereses económicos de todas las empresas que operan en el territorio nacional. Su desarrollo tecnológico e interconexión con el resto de Registros Mercantiles europeos lo convierten en la institución que garantiza a través de la publicidad registral, la seguridad jurídica de todos los operadores del tráfico mercantil. Los Registros Mercantiles pueden realizar el papel de custodios de dichos Libros sociales. Los mismos podrían legalizarse con la constitución de cada sociedad, reflejando su existencia en la hoja social y actualizándose electrónicamente mediante un sistema de blockchain. Ello no desvirtuaría su carácter privado. El órgano de administración responsable de la certificación de su contenido comunicaría electrónicamente los cambios mediante un sistema de claves digitales, al propio tiempo que la práctica de determinadas  operaciones  en la hoja social permitiría actualizar la titularidad de los socios. En definitiva, quedaría garantizada su llevanza, conservación y trazabilidad de modo riguroso y acorde a las necesidades actuales.

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