La reciente sentencia del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid a la empresa Glovo, declarado que el personal repartidor de comidas no son autónomos, y si trabajadores laborales dependientes de dicha empresa, ha planteado algunas dudas.
¿Tengo un falso autónomo trabajando en mi empresa?, realmente, la relación laboral que mantenemos con nuestros trabajadores es la correcta. En estos casos la clave está en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores que es muy claro para determinar si una relación es laboral o no. “Este estatuto será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Es decir, que las características que marcan o que deben darse para saber si una relación es laboral o no, consisten en que dicha relación tiene que ser personal. Por lo tanto, la prestación debe ser llevada a cabo por el trabajador y no puede ser realizada por otra persona en su nombre. Este es el primer requisito, pero además hay otros cuatro que se deben dar.
La relación laboral debe ser voluntaria (voluntariedad), debiéndose ejecutar el trabajo voluntariamente, porque el trabajador no puede ser obligado a efectuar su cometido contra su voluntad. También, debe darse por cuenta ajena (ajenidad), cuando el fruto del trabajo no es del trabajador sino del empresario, por cuya cuenta trabaja.
Las otras dos condiciones es que debe ser retribuida (retribución) ya que el trabajador debe ser pagado por el trabajo desarrollado, es decir, recibe un salario por su trabajo, y que sea dependiente (dependencia o subordinación). Esta última obligación hace referencia a que el trabajador estará sometido al poder de organización y disciplina del empresario, trabajando con los medios y materiales suministrados por la propia empresa y recibirá ordenes sobre cómo, cuándo y dónde se ha de realizar su trabajo.
Si concurren todos estos cinco requisitos, será una relación laboral, teniendo el trabajador todos los derechos que le otorga el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo en su caso, aunque se disfrace la relación con apariencia de otro contrato.
Es lo que se desprende de la sentencia publicada el 29 de noviembre por el Tribunal de Superior de Justicia de Madrid. Este órgano judicial ha entendido que el trabajador que prestaba sus servicios a “Glovo”, era un trabajador del Estatuto de los Trabajadores y no un autónomo, pues cumplía todos los requisitos de la relación laboral antes mencionados.
Según detalla la sentencia, Glovo marcaba la remuneración por cada pedido realizado, o la franja horaria de trabajo donde los “riders” podían trabajar. Además, la empresa es la que asumía los riesgos si un cliente no pagaba. Aspecto muy importante ya que, si la relación fuera de autónomo, es éste el que suele correr tanto con los beneficios como con los riesgos.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el trabajo se realizaba a través de la ‘app’ propiedad de Glovo. Circunstancia que demostró que por mucho que el repartidor use su móvil y su bicicleta, el medio por el que realizan sus repartos no es ajeno, sino proporcionado.
También, desde el tribunal rechazaron el argumento de que los repartidores sean libres para aceptar los pedidos o no. Los magistrados argumentaron, que si bien, no existe ninguna penalización directa, rechazar pedidos implica una peor valoración para el trabajador en su rating, lo que sin duda, condiciona su libertad de actuación.
Como argumentación final, el Tribunal de Superior de Justicia de Madrid recalca que es la empresa Glovo de reparto la que asume los riesgos de las operaciones con los clientes. Una situación que no ocurriría si el repartidor fuera autónomo, ya que son éstos los que suelen correr con beneficios y riesgos en igual medida.
Por tanto, quedo claro que el trabajador, al que habían disfrazado de autónomo, tenía todas las características de la relación laboral determinada por el Estatuto de los Trabajadores.