Mentir en el currículum no es solo una mala práctica ética; en determinados casos, puede convertirse en un delito penal. En España, falsificar títulos académicos o experiencia profesional para acceder a un puesto de trabajo puede acarrear consecuencias legales graves, incluyendo penas de hasta dos años de prisión. Aunque muchos lo ven como una «mentira blanca», los tribunales no siempre opinan lo mismo.
Desde Legálitas arrojan luz sobre si es legal mentir en un curriculum, los diferentes delitos que se podrían cometer al aparentar algo falso en un proceso de selección, y sus penas de prisión y multas que conllevan.
¿Supone un delito mentir en el currículum?
Mentir en el currículum puede suponer un delito, siempre y cuando se entienda que esta mentira fue hecha para “perjudicar a otro”. El artículo 395 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años al que, “para perjudicar a otro”, cometa en documento privado alguna falsedad alterando un documento en alguno de sus requisitos esenciales, simule un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad, haga suponer en un acto la intervención de personas que no han estado o atribuya a las que sí lo han hecho declaraciones o manifestaciones diferentes a las que realmente hubieran hecho.
Por lo tanto, si se hace creer que se tiene una experiencia o unas capacidades que realmente no se tienen, es un engaño al empresario que contrata al recibir un dinero por prestar unos servicios para los que realmente no se está cualificado, y por lo tanto, en función de las circunstancias que concurran, podría ser demandado por los daños y perjuicios que haya causado con dicha acción, ser denunciado penalmente por estafa o por un delito de intrusismo profesional si se ejercen actos propios de una profesión sin tener el correspondiente título académico u oficial.
¿Qué ocurre en el caso de falsificar un documento oficial?
Antes de querer aparentar más cualificaciones de las que realmente se tienen falsificando el título de experto de algún curso o incluso de la universidad a pesar de no haber terminado la carrera, hay que tener en cuenta que falsificar documentos está castigado penalmente como delito de falsedad en documento oficial, como indica el artículo 392 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se aporta el documento privado falso ante una entidad pública, como puede ser en el caso de querer optar a algunos empleos, se estará cometiendo un delito de falsedad en documento oficial. Si lo que se hace es confeccionar un documento público falso o una certificación falsa, se cometerá falsedad en documento público si se falsea un documento notarial o judicial.
Si el documento falso se aporta en un proceso judicial, se estará cometiendo un delito de estafa procesal, del artículo 250 de Código Penal, que castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses al que en un proceso judicial de cualquier clase manipule las pruebas en las que pretenda fundar sus alegaciones, provocando error en el juez o tribunal y acabe dictando una resolución que perjudique los intereses económicos de la parte contraria o de un tercero.
En el caso de los documentos públicos, cuando el autor de la falsificación es una autoridad o un funcionario público, la pena aumenta aún más, pudiendo suponer hasta seis años de prisión.
Qué sucede si el empresario se entera a posteriori de que se ha falsificado el curriculum
La falsificación de un documento privado requiere como requisito legal poder demostrar que se está actuando con voluntad y siendo conscientes de querer perjudicar a otro.
Será el juez quien valore si en el curriculum tan sólo se está faltando a la verdad o por el contrario se está simulando un documento o alterando algún elemento esencial, porque la sola mentira no basta para cometer el delito.
Si el empresario o cualquier persona descubre la comisión de un delito público, pueden denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en el juzgado de instrucción de guardia del lugar de los hechos, pues al ser un delito público es denunciable por cualquiera que tenga noticia del hecho.
Al transgredir la buena fe al actuar contra los principios de lealtad, integridad y mutua confianza en el cumplimiento de las obligaciones laborales, se puede justificar un despido disciplinario por quebrar la buena fe laboral, al suponer una actitud desleal que puede llevar al despido, según se establece en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, habría que revisar el caso concreto. Por ejemplo, si se contrató a un trabajador por una experiencia que resultó ser falsa, pero demuestra a lo largo del tiempo estar cualificado para realizar las tareas de su contrato superando el periodo de prueba, esa mentira no sería causa de despido.
Como has podido comprobar, todas las “trampas” llevan aparejadas consecuencias legales negativas y arriesgadas. Lo mejor es siempre tener sentido común y no dejarse llevar por la tentación de aparentar lo que no se es.