No es necesario que emitas factura pero sí que firmes un recibo que contenga la retención del IRPF correspondiente al tipo del 15%

Cómo facturar cursos, conferencias y charlas

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Actualizado 06 | 08 | 2019 07:00

Puede que seas un experto en alguna actividad y estés pensando en comenzar a impartir cursos o charlas. No obstante, tendrás que tener en cuenta algunos aspectos para cuando tengas que facturar y dar cuentas a Hacienda. Te lo contamos todo. Toma nota.

Rendimientos del trabajo

Lo principal y más importante que debes saber es que los ingresos derivados de impartir un curso o charla se consideran, según la Ley del IRPF, ingresos de rendimiento del trabajo, y no de rendimientos de actividades empresariales o laborales.

Por lo tanto, puedes impartir una clase sin necesidad de emitir una factura ni darte de alta como autónomo ni en el IAE. Tampoco tienes que presentar la declaración trimestral del IVA pero sí tendrás que incluir los rendimientos que hayas obtenido en tu declaración de la renta.

No es necesario que emitas factura pero sí que firmes un recibo que contenga la retención del IRPF correspondiente al tipo del 15%. Esta retención debe ingresarla la empresa que te haya contratado en la presentación del modelo 111 como rendimiento del trabajo y no como actividad profesional.

En el recibo debe constar:

  • Quien ha impartido el curso, charla, conferencia, etc.
  • Datos de la persona o empresa que ha contratado el servicio.
  • Lugar y fecha en que se ha impartido.
  • Importe que se ha cobrado.
  • Firma de la persona o entidad que lo ha emite.

Y en ningún caso llevará IVA porque son actividades exentas de IVA, pero sí, como ya hemos dicho, la retención del 15% de IRPF.

Rendimientos de actividades empresariales o profesionales

Si además de impartir el cuso organizas el evento, contactas con otros ponentes y la remuneración se base en los beneficios globales del evento, se tratará de una actividad económica.

En este caso deberás de darte de alta como autónomo y expedir una factura con IVA, siempre y cuando el curso impartido no forme parte del plan oficial de estudios, independientemente del centro donde lo impartas.

En el caso de que seas un profesional y, además, impartas cursos sobre la materia de la que eres experto, tampoco tendrás que darte de alta en un nuevo epígrafe si el curso está relacionado con tu actividad.


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