El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este martes la normativa que creará una Autoridad Laboral Europea que se encargará, entre otras tareas, de apoyar la cooperación entre los organismos nacionales competentes en esta materia y a ofrecer mediación en casos de conflicto, con el objetivo de impulsar la movilidad laboral en el bloque comunitario.
Los eurodiputados han validado con 472 votos a favor, 142 en contra y 39 abstenciones el acuerdo preliminar alcanzado a mediados de febrero con los Estados miembros. La intención es que esta nueva autoridad europea, que contará con un presupuesto anual estimado de 50 millones de euros, comience este año a dar sus primeros pasos y esté plenamente operativa en 2023.
Contará con un personal de 140 personas, incluidos los funcionarios de enlace enviados en comisión de servicio por cada Estado miembro. Los socios comunitarios deben decidir dónde se encontrará la sede de la Autoridad Laboral Europea.
Estará dirigida por un Consejo de Administración compuesto por un representante de alto nivel de cada país y dos representantes de la Comisión Europea, todos ellos con derecho a voto. Este Consejo de Administración también contará con un experto independiente nombrado por el Parlamento Europeo y con cuatro representantes designados por los interlocutores sociales intersectoriales, aunque sin derecho a voto.
Así, este organismo comunitario se encargará de apoyar a los países en su labor de facilitar el acceso de trabajadores y empresas a información acerca de sus derechos y obligaciones en todo lo relacionado a movilidad laboral y coordinación de los sistemas de seguridad social.
También tendrá competencias para impulsar la cooperación operativa entre las autoridades nacionales en la aplicación de las normativas laborales de la UE y para ofrecer mediación y facilitar soluciones en caso de litigio entre organismos laborales nacionales.
Sin embargo, no tendrá el poder de organizar inspecciones por iniciativa propia, que seguirá siendo una competencia nacional. En cambio, sí podrá recomendar una inspección conjunta a los Estados miembros en aquellos casos en los que detecte un posible fraude o abuso.