Un día, tras firmar la escritura, me dijo el comprador: “Señora notario, ¡no me han dado las llaves y usted no ha dado fe de la entrega!”
Ya no olvido preguntar, tras la venta de viviendas o locales, si se han entregado las llaves, recordando la anécdota. En una ocasión, el dueño de una inmobiliaria me consultó: “Si no se entregan las llaves, ¿no se ha vendido? ¿No se ha entregado la propiedad? Aproveché para explicar brevemente por qué los notarios no damos fe de la entrega de las llaves.
En nuestro derecho, para transmitir el dominio por medio de la compraventa se requiere título (la compra en sí) y modo (la entrega). Lo que sucede cuando se otorga la escritura pública de compraventa es que el otorgamiento de la misma, ficticiamente, equivale a la entrega y se conoce como tradición instrumental. Por tanto, aunque no se entreguen las llaves, la propiedad se ha transmitido, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Resuelta la primera duda, vino la segunda: “Si se pacta que la entrega de la posesión se realice más tarde ¿se transmite la propiedad?”. Sí, se transmite, porque el aplazamiento de la entrega de la posesión material no implica por sí un pacto contrario a la tradición instrumental. Recuerdo cuando pactaron la toma de posesión días después de la boda de una hija de los vendedores, así saldría la novia de la casa que perteneció a su familia.
Es uno de los efectos de escriturar una vivienda.
De los efectos positivos de la intervención del notario, desde el asesoramiento gratuito previo a la autorización de la escritura, como garantía de legalidad y autenticidad os hemos hablado en otros posts (Tu notario, tu asesor imparcial, Asesoramiento imparcial y gratuito, Soy Notario y hago mucho más que firmar, Si compro una vivienda al contado, ¿debo acudir al notario?)
Tras el otorgamiento de la escritura son múltiples las razones de utilidad de la intervención notarial: comunica al catastro el cambio de titularidad de la finca descrita e identificada con su referencia catastral y número de finca registral; agiliza la rectificación catastral de las modificaciones físicas de las fincas (como segregaciones, agrupaciones…) debidamente georreferenciadas; salvo renuncia, presenta telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad y al Ayuntamiento para liquidar la plusvalía (recordar que se ha generalizado su autoliquidación); puede liquidar los impuestos derivados de la escritura y te informará de los plazos; y si pierdes la copia de la escritura no registrada, puede expedir otra, ya que él conserva la original.
Hablábamos de las ventajas de la escritura como forma de hacer valer sus efectos, pero hay casos en que la misma es requisito esencial del negocio jurídico. Por ejemplo, las donaciones de bienes inmuebles: muchos tenemos documentos privados de compraventa de inmuebles, pero ¿recordáis tener alguna donación de inmueble en documento privado? Espero que no.
Al ser tu título de propiedad, podrás acreditar la misma mediante la exhibición de la copia autorizada. Recordarás que, para concederte financiación, el banco solicita la escritura de propiedad.
Hay quienes, cuando heredan bienes, muchas veces pertenecientes a la familia desde generaciones, no pretenden escriturar. Sin embargo, luego fallecen los hermanos y hay que entenderse con sobrinos, viudos de hermanos… y los problemas crecen. Entonces llega el momento en el que alguien tendrá que ocuparse de organizar a todos para adjudicar en escritura lo que corresponde a cada uno.
¿A que no son pocas las razones para escriturar? Te esperamos en la notaría.
Un día, tras firmar la escritura, me dijo el comprador: “Señora notario, ¡no me han dado las llaves y usted no ha dado fe de la entrega!”
Ya no olvido preguntar, tras la venta de viviendas o locales, si se han entregado las llaves, recordando la anécdota. En una ocasión, el dueño de una inmobiliaria me consultó: “Si no se entregan las llaves, ¿no se ha vendido? ¿No se ha entregado la propiedad? Aproveché para explicar brevemente por qué los notarios no damos fe de la entrega de las llaves.
En nuestro derecho, para transmitir el dominio por medio de la compraventa se requiere título (la compra en sí) y modo (la entrega). Lo que sucede cuando se otorga la escritura pública de compraventa es que el otorgamiento de la misma, ficticiamente, equivale a la entrega y se conoce como tradición instrumental. Por tanto, aunque no se entreguen las llaves, la propiedad se ha transmitido, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Resuelta la primera duda, vino la segunda: “Si se pacta que la entrega de la posesión se realice más tarde ¿se transmite la propiedad?”. Sí, se transmite, porque el aplazamiento de la entrega de la posesión material no implica por sí un pacto contrario a la tradición instrumental. Recuerdo cuando pactaron la toma de posesión días después de la boda de una hija de los vendedores, así saldría la novia de la casa que perteneció a su familia.
Es uno de los efectos de escriturar una vivienda.
De los efectos positivos de la intervención del notario, desde el asesoramiento gratuito previo a la autorización de la escritura, como garantía de legalidad y autenticidad os hemos hablado en otros posts (Tu notario, tu asesor imparcial, Asesoramiento imparcial y gratuito, Soy Notario y hago mucho más que firmar, Si compro una vivienda al contado, ¿debo acudir al notario?)
Tras el otorgamiento de la escritura son múltiples las razones de utilidad de la intervención notarial: comunica al catastro el cambio de titularidad de la finca descrita e identificada con su referencia catastral y número de finca registral; agiliza la rectificación catastral de las modificaciones físicas de las fincas (como segregaciones, agrupaciones…) debidamente georreferenciadas; salvo renuncia, presenta telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad y al Ayuntamiento para liquidar la plusvalía (recordar que se ha generalizado su autoliquidación); puede liquidar los impuestos derivados de la escritura y te informará de los plazos; y si pierdes la copia de la escritura no registrada, puede expedir otra, ya que él conserva la original.
Hablábamos de las ventajas de la escritura como forma de hacer valer sus efectos, pero hay casos en que la misma es requisito esencial del negocio jurídico. Por ejemplo, las donaciones de bienes inmuebles: muchos tenemos documentos privados de compraventa de inmuebles, pero ¿recordáis tener alguna donación de inmueble en documento privado? Espero que no.
Al ser tu título de propiedad, podrás acreditar la misma mediante la exhibición de la copia autorizada. Recordarás que, para concederte financiación, el banco solicita la escritura de propiedad.
Hay quienes, cuando heredan bienes, muchas veces pertenecientes a la familia desde generaciones, no pretenden escriturar. Sin embargo, luego fallecen los hermanos y hay que entenderse con sobrinos, viudos de hermanos… y los problemas crecen. Entonces llega el momento en el que alguien tendrá que ocuparse de organizar a todos para adjudicar en escritura lo que corresponde a cada uno.
¿A que no son pocas las razones para escriturar? Te esperamos en la notaría.