La directiva europea relativa a los mercados de instrumentos financieros conocida como Mifid II ha entrado en vigor, si bien su trasposición a la legislación española no se ha completado aún.
Este marco normativo, introducido en mayo de 2014, tiene el objetivo de garantizar la transparencia en los mercados e incrementar la protección de los inversores en productos financieros, principalmente de los minoristas.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes a través de un Real Decreto-Ley una parte de la trasposición de esta directiva al ordenamiento jurídico español, concretamente la relativa a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación).
Concretamente, la norma introduce nuevos requisitos en materia de gobierno corporativo para los órganos rectores de los mercados en materias de nombramientos y conflictos de interés y endurece el régimen sancionador de la nueva normativa, al elevarse las sanciones máximas desde 600.000 euros hasta 5 millones.
Según explicaron tras la aprobación de esta norma fuentes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, esta trasposición parcial de la directiva comunitaria evita que los intermediarios financieros opten por operar en otros mercados al considerar el español no cumple con los requisitos que establece MiFid II.
Además, a principios de diciembre, se aprobó el anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros como adaptación de esta directiva europea, si bien el proyecto de ley no verá la luz hasta el primer trimestre de este año, según informaron fuentes del departamento dirigido por Luis de Guindos.
En este anteproyecto de ley se recoge la prohibición del cobro de retrocesiones –incentivos cobrados por una entidad, generalmente un banco, a la gestora de los fondos de inversión que comercializa o recomienda– por parte de las comercializadoras de fondos de inversión cuando solo presten servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras, dado que este cobro puede «adulterar» en algunos casos la labor de asesoramiento, según Economía.
Para otros servicios de inversión, será necesario que las entidades incrementen la calidad del asesoramiento y garanticen que se actúa de forma «honesta, justa y profesional» incluyendo en la oferta de productos algunos de terceros competidores, de acuerdo con el mejor interés del cliente, según el anteproyecto aprobado por el Gobierno.
En concreto, el desarrollo reglamentario de la ley determinará que debe ofrecerse al menos un 25% del total de los productos de la misma categoría procedente de terceras entidades para considerar que existe el aumento de la calidad del servicio.
De esta forma, la trasposición de la directiva a la legislación española no está aún completa, a pesar de que entra en vigor la norma europea.
En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha recordado que las medidas que contempla la normativa Mifid II que entran en vigor el miércoles 3 de enero y que aún no se han incorporado a la legislación española, como es el caso de algunos reglamentos, son de aplicación directa desde hoy.