Si ustedes tienen una S.L, cualquier transmisión de participaciones sociales debe hacerse en escritura pública, porque así lo establece la ley y para su seguridad.
Además, después será necesario hacerlo constar en el Libro Registro de Socios de la S.L. Si, en cambio, es una S.A., las acciones son títulos valores; por ello no es necesario que su transmisión se haga en escritura ante notario. De todas formas, debemos distinguir entre acciones al portador, representadas mediante anotaciones en cuenta y/o de empresas cotizadas en mercados secundarios, cuya transmisión suele realizarse por vía electrónica, de las acciones nominativas, cuya transmisión es muy frecuente que se realice en la notaría, dadas las garantías que ofrece el documento público.