Efectivamente, la figura del emprendedor de responsabilidad limitada fue regulada en la Ley 14/2013, con el ánimo de fomentar la actividad emprendedora y crear un marco de protección para el empresario individual.
Constituirse como este tipo de emprendedor le permite excluir la vivienda habitual de la responsabilidad por las deudas de la empresa, siempre que el valor del inmueble no supere los 300.000€ (excepto para poblaciones de más de un millón de habitantes, donde la cantidad se fija en 450.000€). El empresario individual deberá declarar formalmente ante el notario elegido su voluntad de adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada.
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