La campaña de la renta se encuentra en marcha desde el 4 abril. Los contribuyentes han podido consultar su información fiscal desde el 15 de marzo. Otra fecha clave es el 2 de julio, último día en el que se podrá presentar la declaración.
Por su parte, el 29 de junio es la fecha tope para pedir cita previa para hacer los trámites correspondientes. Esta campaña trae consigo una serie de novedades que los ciudadanos deben tener presentes. Por ejemplo, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una aplicación móvil para los sistemas operativos de Android y Apple. Por medio de esta App se pueden confirmar los borradores.
Además, por medio del servicio «Le Llamamos» los funcionarios de Hacienda serán los que resuelvan directamente dudas por teléfono para todos aquellos contribuyentes que tengan rentas inferiores a los 65.000 euros anuales. La eclosión de los nuevos sistemas de comunicación en la campaña de la renta de este año ha provocado que el envío del borrador por parte de la Agencia Tributaria por medio de correo electrónico o mensajes de texto ya no se producirá. También hay que tener en cuenta que los clientes que aceptaran la oferta lanzada por el Banco Santander para sustituir la deuda subordinada del Banco Popular por bonos de fidelización deberán computar estos nuevos títulos como ganancia patrimonial.
Aquellos que hayan impartido cursos a empleados para que adquieran nuevas competencias encontrarán como estas actividades no tendrán consideración de pago en especie siempre y cuando la actividad laboral del afectado se encuentre dentro del sector de aplicación de estos.
Al margen de las novedades de la presente campaña, los emprendedores pueden tener en cuenta una serie de trucos a la hora de hacer frente al borrador. Este colectivo tiene la posibilidad de sacar rendimiento fiscal por sus inversiones. En la declaración podrán aplicar deducciones sobre el dinero invertido en empresas de nueva creación. Eso sí, los interesados en acogerse a estas ventajas y poder desgravarse algunas cantidades deberán reunir algunas condiciones específicas. Lo mismo sucederá con sus empresas constituidas durante el ejercicio anterior.
Con la intención de incentivar la inversión en el marco de las nuevas tecnologías, el Gobierno aprobó hace 5 años una serie de beneficios fiscales para los emprendedores que realizaran inversiones en negocios de nueva creación. Este tipo de ayudas están también presentes en otros países y tienen como objetivo actuar como incentivo fiscal y facilitar que los emprendedores se puedan desgravar un porcentaje de la cantidad que hayan destinado a poner en marcha su empresa. Este paso se debe llevar a cabo en la realización de la declaración de la renta.
Objetivo de los incentivos
El principal propósito de estas deducciones es incentivar a los emprendedores a que destinen con confianza parte de sus ahorros a encauzar nuevos proyectos empresariales. Esta medida tiene sentido especialmente en las primeras etapas de los proyectos. Permite que se desvíe parte del capital hacia empresas incipientes como sustitutivo a la inversión en bolsa y en fondos. Hay que tener en cuenta que si un contribuyente invierte en un fondo que después lo hace en una start-up no tendrá derecho a deducción alguna.
A nivel nacional existe una bonificación importante para los emprendedores que inviertan en empresas de nueva creación. La deducción tendrá lugar sobre la cuota íntegra estatal y será de 10.000 euros como máximo sobre la quinta parte de las cantidades aportadas para adquirir acciones sobre una base que no podrá ser superior a los 50.000 euros. Las cantidades que se encuentren por encima de esta cifra no se acogerán a ninguna deducción. Esto provoca que los emprendedores acostumbran a planificarse para invertir en sus nuevas empresas un máximo de 50.000 euros al año cuando es posible y así lograr el mayor rendimiento fiscal en la declaración.
Además de esta deducción estatal, existen otras de índole autonómica. Éstas son distintas en cada región y presentan unas especificidades particulares. Sin embargo, un emprendedor no podrá desgravarse la misma inversión en el tramo autonómico y en el estatal. Asimismo, la empresa sobre la que se pretenden lograr deducciones por sus inversiones debe cumplir una serie de requisitos. De lo contrario, Hacienda no permitirá que se lleve a efecto la desgravación. De esta manera, la empresa en la que haya invertido el emprendedor no debe superar los 400.000 euros de fondos propios. La empresa tampoco podrá estar cotizada y tendrá que estar constituida como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada laboral, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima laboral. Además, la empresa deberá realizar una actividad económica concreta.
No son las empresas las únicas que deben cumplir unas características concretas para que la inversión realizada en ellas por parte del emprendedor se pueda deducir. Las acciones también tendrán que reunir una serie de requisitos como, por ejemplo, mantenerse durante al menos tres años. Además, la participación en la empresa del contribuyente en cuestión y sus familiares no podrá ser en ningún caso superior al 40 por ciento del total de la entidad societaria. Las acciones tampoco podrán pertenecer a empresas en las que el emprendedor trabajaba con anterioridad.