Fallo europeo sobre indemnizaciones

Empleo analiza el alcance y las implicaciones del fallo europeo sobre indemnizaciones

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Actualizado 21 | 09 | 2016 18:06

Empleo analiza el alcance y las implicaciones del fallo europeo sobre indemnizaciones

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está analizando el alcance y las implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictamina que los trabajadores interinos tienen derecho a indemnización cuando finalice su contrato, según ha asegurado este martes el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo.

Riesgo ha subrayado que el fallo «nada tiene que ver» con la reforma laboral, pues este asunto está regulado en el Estatuto de los Trabajadores que se aprobó en 1980, por lo que lleva 36 años sin modificarse.

Asimismo, el secretario de Estado ha afirmado que la sentencia deja claro que pueden existir diferentes modalidades de contrato, como así ocurre en España y en multitud de países, algo «perfectamente factible» de acuerdo con la normativa europeo.

Riesgo ha indicado que el fallo tiene efectos jurídicos «esencialmente» sobre los casos concretos planteados (trabajadores interinos), pero ha añadido que, sin perjuicio de esta circunstancia, Empleo también analizará el impacto que la sentencia puede tener sobre la seguridad jurídica de las relaciones laborales en España.

Una vez analizado este impacto, el secretario de Estado ha apuntado que, cuando exista un Gobierno con plenas funciones y si éste lo ve conveniente, podrá tomar las decisiones que estime oportunas, aunque ha precisado que también podría hacerlo el propio Parlamento.

En este sentido, ha recordado que en el acuerdo de investidura entre el PP y Ciudadanos ya se abordaba este asunto, solventándolo con el establecimiento de un único contrato temporal con condiciones semejantes para todos, lo que llevaría a los interinos a tener las mismas condiciones que el resto de trabajadores temporales.

EL FALLO DEL TUE

En la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende que no existen «razones objetivas» que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.

La sentencia, fechada el pasado 14 de septiembre, resuelve el caso de una ciudadana española, Ana de Diego, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que perdió su puesto de trabajo nueve años después.

Después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara su recurso, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

En respuesta a las cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el tribunal europeo ha apuntado que la legislación española es contraria a la normativa comunitaria al denegar una indemnización por finalización de contrato a trabajadores con contrato de interinidad mientras que la concede, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

«El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización», explica el fallo del TUE.

Sin embargo, el tribunal europeo va más allá en sus argumentaciones y subraya que el concepto de «razones objetivas» no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos «por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo».

«Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación de trabajo basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la directiva 1999/70 y del Acuerdo marco y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada», añade la sentencia.

Por esto, el fallo remarca que «ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir, por sí solas, tales razones objetivas».


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