El Tribunal Supremo no extiende a los empresarios la protección que sí se da a los consumidores ante cláusulas hipotecarias abusivas, destacando que «ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial al adherente no consumidor más allá de la remisión a la legislación civil o mercantil general».
En una sentencia que ha contado con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, la Sala resuelve el caso de una mujer que en diciembre de 2006 firmó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Banco Pastor (hoy Banco Popular) por 1,2 millones de euros para financiar la adquisición de un local para la instalación de una oficina de farmacia.
En el contrato constaba un primer periodo que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2007 en el que se aplicaría un interés a tipo fijo del 4,45% nominal anual. A partir de esa fecha, el tipo de interés sería variable con arreglo a una pauta predefinida.
Hasta 2010, el banco únicamente le aplicó la cláusula suelo durante cuatro meses, pero, a partir de ese año, la entidad le aplicó esta condición con un interés del 3,5%, que se mantendría también en 2011. A partir de 2013, se le aplicó una cláusula de limitación a la variabilidad del interés en su literalidad.
Tras este hecho, la empresaria presentó una demanda contra el banco y solicitó la nulidad de la cláusula de limitación del interés variable. Si bien el Juzgado número 1 de lo Mercantil de A Coruña estimó parcialmente su demanda, la Audiencia Provincial –al estudiar el recurso del banco– revocó la sentencia. Ante esta decisión, decidió interponer recurso, que ahora resuelve el Supremo.
LA EMPRESARIA SABÍA LO QUE FIRMABA
El alto tribunal entiende que en este caso concreto hubo negociaciones entre las partes, «que la prestataria fue informada de la cláusula suelo y que se le advirtió de su funcionamiento y consecuencias».
«No podemos afirmar que hubiera desequilibrio o abuso de la posición contractual por parte de la prestamista. Al contrario, se ha declarado probado que hubo negociaciones intensas entre las partes y que la prestataria tuvo perfecta conciencia de la existencia y funcionalidad de la cláusula de limitación del tipo de interés remuneratorio», destaca.
Más allá de lo concreto, el tribunal hace hincapié en que la aproximación entre transparencia y abusividad es la que impide que pueda realizarse el control de transparencia en contratos en los que el adherente no tiene la cualidad legal de consumidor.
«Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil o mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual», manifiesta.
VOTO PARTICULAR
El magistrado Orduña Moreno afirma en su voto particular que el ciudadano, sea consumidor o no, aspira a tomar decisiones «conforme a una comprensión real de la reglamentación predispuesta de cara al acceso a bienes y servicios que le van a ser necesarios».
Entiende, además, que la doctrina debe ser rectificaba «en el sentido de reconocer la aplicación del control de transparencia a la contratación entre empresarios».