La novedad más importante es que ahora también los médicos de urgencias podrán dar una baja

Puntos Clave del nuevo sistema de bajas médicas

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Actualizado 10 | 02 | 2016 09:25

GUÍA DE BAJAS Y PERMISOS LABORALES   |   PDF

El nuevo sistema de bajas laborales por enfermedad ha entrado en vigor el pasado 1 de diciembre, pero aún hay miles de ciudadanos que desconocen sus reales alcances.

Los empleados de las empresas acumulan dudas, tras la puesta en marcha de la medida impulsada por el Ministerio de Empleo, con la que el Gobierno ha endurecido el mecanismo que regula los procesos de incapacidad temporal (IT).

Según sus artífices, el objetivo era adaptar la normativa «a la sociedad actual» y dar las bajas en función de cada enfermedad. Hasta ahora todo tenía el mismo tratamiento administrativo, desde los casos más leves a los más complejos. Pero, por primera vez en casi medio siglo de vida (el anterior modelo fue implantado en 1966), ese sistema de incapacidad temporal se ha modificado. Éstos son los principales aspectos que deberías conocer sobre el nuevo sistema de altas y bajas médicas:

De ahora en adelante, lo más importante es que el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología. El profesional se guiará por unas tablas orientativas, dependiendo de cada dolencia. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.

INCAPACIDADES TEMPORALES EN CUATRO TIPOS

El decreto agrupa las incapacidades temporales en cuatro tipos, en función de la enfermedad y del tiempo que el médico estime que el trabajador deberá quedarse en casa. La primera de las cuatro bajas médicas es la “muy corta”, la de menos de 5 días. Para estos casos, el enfermo saldrá de la consulta o del hospital con una indicación de baja, pero también con la fecha del día en que deberá reincorporarse al trabajo.

La segunda, la “corta”, está pensada para procesos de entre 5 y 30 días.En ese caso, el primer parte de confirmación se dará a los siete días y los siguientes, cada dos semanas. Si la baja oscila entre los 30 y 60 días, “la mediana”, el primer parte será también a la semana, pero los siguientes cada 28 días. Finalmente, para las bajas superiores a los dos meses, “las largas”, el parte inicial se dará a los 14 días y los siguientes, cada 35.

Desde el pasado 1 de diciembre, la baja puede ser otorgada por un médico del servicio público de salud y también por el facultativo de una mutua en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

LAS MUTUAS, CON MÁS PODER

Las mutuas, precisamente, también tienen, desde ahora, más poder. Estas entidades podrán hacer propuestas de alta para acelerar la reincorporación del trabajador. El médico tendrá 5 días para emitir un informe y la Inspección, otros 6. Si pasados once días la mutua no recibiera respuesta, el trabajador está obligado a reincoporarse a su actividad laboral.

Por otra parte, el trabajador está obligado a presentar en la empresa lacopia de la baja destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición.

Entre los puntos más controvertidos, , la nueva orden establece que «el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice».

Varios colectivos de profesionales y médicos de familia han exigido la paralización del nuevo sistema, a casi un mes de su puesta en marcha, al entender que incrementa la burocracia. En la bajas medias y largaretrasa la frecuencia con la que el paciente debe acudir a la consulta (cada 14 días frente a la semana que establecía el modelo anterior), pero pasan a exigirse «informes complementarios» más frecuentes que aumentarán las tareas burocráticas del médico rellenando informes.

EL NUEVO SISTEMA, EN SEIS PUNTOS CLAVE

1. Baja de 5 días naturales: el paciente no tendrá que ir a renovarla pues el parte de alta y baja se realizará en el mismo acto médico.

2. De 5 a 30 días: el primer parte de confirmación se dará a los 7 días y los siguientes cada 14 días.

3.: De 30 a 60 días: el primer parte será también a los 7 días y los sucesivos cada 28.

4. De más de 60 días: el primero será a los 14 días y los posteriores, cada 35. En este caso, al llegar a los 90 días interviene la Inspección, que deberá hacer un informe de cada caso y situación.

6. Urgencias y hospitales: si el paciente acude a un servicio hospitalario es éste el que debe emitir el parte inicial de baja.

7. Mutuas: podrán hacer propuestas de alta médica. El médico tendrá 5 días para emitir informe contrario y la Inspección otros 6. Si a los 11 días no existe respuesta, el trabajador dejará de estar de baja.


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