Existen un conjunto de motivos por los que una sociedad puede declarar que entra en fase de liquidación

Cómo se disuelve una Sociedad Limitada

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Actualizado 22 | 10 | 2019 07:00

Disolución Sociedad Limitada

 

Ante la situación de que se tenga que disolver una Sociedad Limitada, en primer lugar se debe establecer de manera bien clara el motivo de su disolución. Este primer paso no implica de manera automática la extinción de su personalidad jurídica ni la paralización de su actividad económica. Con la disolución, la sociedad pasa de ser una entidad lucrativa a una liquidadora.

A continuación, te lo explicamos.

Motivos para la disolución de una sociedad

Existen un conjunto de motivos por los que una sociedad puede declarar que entra en fase de liquidación:

  • Por estipulación de sus Estatutos.
  • Por reducción de su capital social por debajo de los 3.005,06€.
  • Por instancia de la Junta General, ya sea por conclusión de la empresa, por modificación de los requisitos estipulados en los Estatutos, por paralización de los órganos sociales, por imposibilidad de cumplir con su fin social, por paralización de la actividad constituida como su objeto social durante tres años consecutivo, o debido a cualquier otra causa determinada por la Junta General.

Fase de liquidación

Una vez establecido el motivo por el cual se va a disolver la sociedad, se entra en la fase de liquidación. Esta fase está marcada, básicamente, por una cesión de poderes en la que los administradores de la empresa dejan de tener poder sobre ella y nombran a un liquidador.

El cometido del liquidador consistirá en cobrar deudas pendientes, pagar a los acreedores y poner en marcha las acciones necesarias para que la sociedad pueda cerrarse de forma definitiva y sin tener nada pendiente.

La disolución y liquidación de una sociedad limitada se basará en la estipulación del inventario del activo y del pasivo de la empresa a fecha de su cese de actividad. Entonces, se cerrará el inventario que haya en ese momento y se cursará para la aprobación de la Junta General. Si existe un remanente, será el liquidador quien lo divida entre los socios, según su cuota de participación en el negocio.

Fase de extinción

Esta fase es la última y en ella el liquidador tendrá que presentar ante notario una escritura pública de extinción de la sociedad acompañada de un balance final de liquidación. Estos dos documentos se llevarán al Registro Mercantil para proceder a cancelar los asientos registrales.

 

 

 

 

 

 

 


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