Como trabajador autónomo, tienes una serie de obligaciones económicas con Hacienda según tus ingresos o bonificaciones. Estas obligaciones están recogidas en la Ley General Tributaria, así como también los delitos e infracciones fiscales. Pero, ¿cuál es la diferencia entre delito fiscal e infracción fiscal?
Además de las consecuencias que, lógicamente, son distintas, hay más diferencias. Vamos a verlas.
La infracción tributaria
Una infracción tributaria es una acción voluntaria y tipificada en la lay que debe cumplir tres requisitos:
- Que dicha infracción esté recogida como falta en la normativa.
- Que la ley dictamine una sanción específica.
- Que exista dolo por parte del infractor, es decir, que quede demostrado que la infracción es intencionada.
Estas infracciones, generalmente, se dan por dejar de pagar deudas tributarias u obtener deducciones indebidas, y se clasifican en leves, graves y muy graves. Se considerará que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento.
La infracción y la sanción correspondiente se determina según tantos porcentuales de los que se considera infracción. Por ejemplo, si el infractor es sancionado por infracción leve, el incremento será de cinco puntos porcentuales, por una infracción grave, dicho incremento será de 15 puntos porcentuales, y si la infracción es grave, será por 25 puntos porcentuales.
Delito fiscal
El Código Penal considera delito fiscal contra Hacienda Pública cuando la cantidad defraudada exceda de los 120.000 euros, 50.000 euros en el caso en el que la defraudación se produzca a la Seguridad Social, el castigo será el mismo que el indicado para los delitos fiscales contra la Hacienda Pública Española.
El castigo por un delito fiscal puede ser ingreso en prisión de uno a cinco años, multa de hasta seis veces la cantidad defraudada y la pérdida del derecho a tener beneficios fiscales y optar a subvenciones en un espacio de tiempo de tres a seis años.
Una diferencia importante con la infracción es que para que exista delito es necesario que el autor haya evitado el pago de forma intencionada. Si el fraude ha sido cometido por una organización criminal o se advierte una ocultación de su finalidad a través de paraísos fiscales, o se ha ocultado la identidad del obligado tributario, la cantidad defraudada o su patrimonio, el autor del delito tendrá como castigo una pena de prisión de tres meses a un año, una multa económica de un mínimo de la cantidad defraudada y un máximo de hasta tres veces dicha cantidad, y la imposibilidad de obtener subvenciones o cualquier ayuda pública, además de la imposibilidad de obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de seis meses a dos años.