Cambio de socios en una S.A y en una S.L

¿Qué diferencias hay en el cambio de socios en una S.A y en una S.L?

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Actualizado 13 | 06 | 2017 10:10

En el día a día de una notaría son muy frecuentes las cuestiones relativas a los cambios de socios en una Sociedad Anónima (S.A.), o una Sociedad Limitada (S.L.). Algunas de ellas son las siguientes:

¿ES LO MISMO UNA PARTICIPACIÓN SOCIAL QUE UNA ACCIÓN?

En las S.L el capital social se divide en participaciones sociales y en las S.A. se divide en acciones. Las acciones de una S.A pueden representarse como títulos nominativos al portador o mediante anotaciones en cuenta, pero en cualquier caso son títulos valores, mientras que en las participaciones sociales de una S.L esto no ocurre. Eso es decisivo para su transmisión y circulación.

La transmisión de participaciones sociales en las S.L se llevarán a cabo según los estatutos. Lo más habitual es que pueda hacerse a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes, u otro socio. Si se hace en favor de terceros, suelen preverse derechos de adquisición preferente de otros socios.

En las S.A. la transmisión de acciones es libre, pero pueden establecerse estatutariamente ciertas limitaciones, siempre y cuando no hagan la acción intransmisible.

¿PARA UN CAMBIO DE SOCIOS TENGO QUE IR AL NOTARIO?

En una S.L, cualquier transmisión de participaciones sociales debe hacerse en escritura pública, porque así lo establece la ley. Además, después será necesario hacerlo constar en el Libro Registro de Socios de la S.L.

En una S.A., las acciones son títulos valores, por ello no es obligatorio que su transmisión se haga en escritura ante notario. De todas formas, debemos distinguir, entre acciones representadas mediante anotaciones en cuenta y/o de empresas cotizadas en mercados secundarios, cuya transmisión suele realizarse por vía electrónica, de las acciones nominativas, cuya transmisión es muy frecuente que se realice en notaría.

¿TIENE QUE CONSENTIR MI CÓNYUGE SI EL SOCIO SOY YO?

Imaginad el caso de un matrimonio casado en gananciales, en el que solo uno de los cónyuges sea socio, por haber aportado a la sociedad dinero ganancial. La cualidad de socio, con lo que esto implica, (ejercicio de derecho de asistencia voto, impugnación de acuerdos, derecho de información…) corresponde al cónyuge socio. Pero el carácter de la participación social (en una S.L) o de una acción (en una S.A.) es ganancial, por lo que en su caso los dividendos o beneficios también serían gananciales.

Partiendo de esto, si el cónyuge socio quiere transmitir sus participaciones en la S.L, o sus acciones en la S.A., ¿necesita el consentimiento de su cónyuge? En nuestro derecho el principio general es que toda disposición sobre bienes gananciales requiere el consentimiento de ambos cónyuges, salvo que estemos ante dinero o títulos valores, en cuyo caso, basta que consienta el cónyuge titular. En conclusión, en caso de participaciones de S.L, para disponer de ellas es necesario contar con ambos, en caso de acciones de una S.A. basta con que consienta el cónyuge titular.

¿PUEDO PASARLE LAS PARTICIPACIONES O ACCIONES DE LA SOCIEDAD EN VIDA A MIS HIJOS?

Ésta es una pregunta muy frecuente, pues generalmente, en el mundo empresarial cobra gran importancia la planificación sucesoria. En nuestro derecho no hay ningún impedimento para hacerlo, si bien es cierto que dependiendo de la ley que sea aplicable en España podemos acudir a unas figuras u otras, porque hay diversas leyes civiles. Para no complicar la cuestión, en toda España pueden hacerse donaciones de acciones o participaciones. Y en ciertas partes de España se permite acudir a los pactos sucesorios a los que podríamos llamar herencias en vida.

En este punto el asesoramiento notarial es fundamental, tanto para saber qué ley civil es aplicable, qué tipo negocial escogemos para la transmisión, y, sobre todo, para ser conscientes de qué repercusiones fiscales tiene. Recordad, como siempre decimos en este blog, que el asesoramiento notarial es gratuito.


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