Qué deudas puedes aplazar como autónomo y cuáles no

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Actualizado 11 | 02 | 2019 07:00

Deudas aplazables autónomos

Dentro de una empresa, controlar las deudas que adquiere es fundamental para su supervivencia. Pero a lo largo del tiempo, hay momentos en que esto es inevitable, sobre todo si te encentras por el camino con algún cliente moroso.
Es imprescindible utilizar herramientas y tácticas para evitar el endeudamiento pero, si es necesario en algún momento, no deseches la opción de utilizar a la Administración como un financiador externo.

Ten en cuenta que, llegado el caso, la Seguridad Social y Hacienda te permiten aplazar el pago de tus deudas.

A continuación, te detallamos cuándo puedes y cuándo no, utilizar esta medida y sus consecuencias.

Deudas aplazables del autónomo con la Seguridad Social

Puedes aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social: cuotas, diferentes recursos, recargos, etc.

Se permite en dos casos:

  • Cuando se inicie el periodo de regulación voluntaria.
  • Cuando la deuda entra en vía ejecutiva. En este caso se notifica mediante providencia de apremio y se concede un plazo de 15 días para abonar la deuda o solicitar, en su caso, el aplazamiento.

Son inaplazables:

  • Cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Si eres empresario y tienes trabajadores a tu cargo, la llamada ‘cuota obrera’. Es decir, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

La consecuencia directa del aplazamiento con la Seguridad Social es que, automáticamente, al deudor se considera al corriente de sus obligaciones. Algo vital para poder optar, por ejemplo, a un contrato con la administración o solicitar un crédito bancario.

Además de esto, se paraliza el proceso ejecutorio de la deuda.

A tener en cuenta para aplazar deudas con la Seguridad Social

El aplazamiento, junto con todos sus costes (recargos, intereses y costas) se debe asegurar mediante garantía suficiente excepto:

  • Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000€.
  • Cuando tu deuda se sitúe entre los 30.000 y 90.000€ y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días, y el resto en los dos años siguientes.

A partir de los 30.000€ necesitarás la constitución de garantías. Esto significa que te será exigido un aval solidario formalizado por un banco, una hipoteca o una fianza personal.

Este aplazamiento se concede por un plazo no superior a 5 años, informando de los cuadros de amortización en el momento que se concede, y siempre se podrá liquidar anticipadamente.

Es importante que tengas en cuenta que el aplazamiento conlleva los intereses de demora vigentes en el momento de solicitarlo. Esta cifra queda marcada en los Presupuestos Generales del Estado.

Cómo solicitar el aplazamiento de deuda con la Seguridad Social

Puedes hacerlo en la sede de la Seguridad Social de la provincia en la que tengas autorizada la cuenta de cotización o en la que tengas tu domicilio.

También lo puedes presentarlo vía telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello tienes que tener firma electrónica.

Para su tramitación necesitas:

  • El modelo de solicitud.
  • Un documento de reconocimiento de la deuda.
  • El escrito donde se especifica la liquidación de la deuda inaplazable, que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento.
  • Un documento donde quede constancia de la deuda que se pretende posponer.

Muy importante: si no cumples con el pago de alguno de los plazos, el procedimiento de apremio continuará sin más trámites.

Deudas aplazables del autónomo con Hacienda

Igualmente, hay determinadas deudas contraídas con Hacienda que, estando en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse.

Son las siguientes:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva. Modelos 130 y 131.
  • Fraccionamiento en dos plazos de la declaración anual del IRPF: hasta el 30 de junio uno y hasta el 5 de noviembre el segundo. También puedes optar por solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
  • Puedes solicitar el aplazamiento de la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, Modelo 200.

Quedan excluidas:

  • Deudas inaplazables.
  • Las deudas del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta. Modelos 111, 115 y 123.
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Al igual que en la Seguridad Social, podrás hacerlo sin necesidad de aval solo en las deudas inferiores a 30.000€. A partir de esta cifra, necesitas un aval bancario, hipoteca o seguro de caución.

Procedimiento para aplazar las deudas con Hacienda

Puedes hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática de su sede electrónica, utilizando tu firma digital.

Deberás presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de deuda, donde tendrás que especificar el importe de la misma y elegir un calendario de pagos.

Los pagos son mensuales y nunca inferiores a 30€.

Es posible que te sea requerida cierta información a aportar con la solicitud. Pueden ser facturas impagadas que hayan provocado la deuda o información que demuestre que puedes afrontar la deuda contraída.

Ten en cuenta que el aplazamiento supone el pago de intereses de demora.


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