Cuando nos disponemos a realzar un viaje en avión y este se retrasa o, simplemente nos comunican que el viaje ha sido cancelado, la Unión Europea dispone de una regulación de los derechos de los pasajeros, con indemnizaciones y otros derechos que nos amparan ante este tipo de situaciones.
Esta regulación se aplica en los vuelos con salida o llegada de/a un estado de la UE, Islandia, Noruega o Suiza, independientemente de la nacionalidad de la compañía aérea, y contempla compensaciones en los siguientes casos.
Denegación de embarque o overbooking
Derechos cuando viaja en avión:
1- Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo.
2- Derecho de atención: comida y bebida, en función del tiempo de espera, así como 2 llamadas de teléfono.
3- Derecho de compensación: según la distancia del vuelo y de su carácter intracomunitario o no. Quedaría así:
- Distancia de hasta 1.500 km: intracomunitario 250€ y no intracomunitario 250€
- Distancia de entre 1.500 y 3.500 km: intracomunitario 400€ y no intracomunitario 400€
- Distancia a partir de 3.500 km: intracomunitario 400€ y no intracomunitario 600€
Cancelación del vuelo
Los derechos de reembolso y atención son los mismos que en el caso de denegación de embarque .
Los derechos de compensación tampoco varían salvo en estos casos:
1- Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e imprevisibles.
2- Si la compañía ha avisado con antelación suficiente; es decir:
- Al menos con dos semanas de antelación: entre dos semanas y siete días de antelación, si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 2 horas respecto de la hora prevista y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista
- Con menos de 7 días de antelación: si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 1 hora respecto de la hora de salida prevista y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso respecto de la hora prevista.
Retraso de 2 horas o más
1- Derecho de atención: Comida y bebida en función del tiempo de demora, alojamiento en hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como 2 comunicaciones, si el retraso es de:
- -2 horas o más, para vuelos de 1.500 km o menos.
- -3 horas o más, para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
- -4 horas o más, para vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE.
- -5 horas o más, para todos los vuelos.
2- Derecho al reembolso: Cuando el retraso sea de 5 horas o más. En este caso la compañía deberá ofrecer la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días, junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede.
3- Derecho de información: La compañía aérea debe proporcionar un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
4- Derecho de compensación, si el retraso es de 3 horas o más (salvo circunstancias extraordinarias):
- Distancia de hasta 1.500km: 250€ de indemnización.
- Distancia de entre 1.500 y 3.500 km: 400€ de indemnización.
- Distancia a partir de 3.500 km: 600€ de indemnización en vuelo extracomunitario y 400€ de indemnización en vuelo intracomunitario.