Intimidad de los empleados

Derecho de los trabajadores a la intimidad

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Actualizado 10 | 01 | 2018 07:00

Intimidad empleados

Los trabajadores no pueden ser vigilados encubiertamente.

En una sentencia que acaba de ser pública, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEHD) ha determinado que la utilización de cámaras de seguridad sin informar a los empleados constituye una violación de su derecho a la intimidad.

El caso en el que se basa el alto Tribunal ocurrió en 2006, cuando una cadena de supermercados española utilizó imágenes de cámaras de seguridad para probar y justificar los despidos de cinco empleadas, por haber cometido hurtos o ayudado a compañeros y clientes a cometerlos.

Debido a las sospechas de que los propios empleados podían estar implicados en los robos, la dirección no informó a la plantilla del emplazamiento de cámaras de vigilancia encubiertas. Además, las imágenes registradas por estas cámaras fueron las que permitieron probar las infracciones por parte del personal y, posteriormente, proceder a los despidos de las cinco trabajadoras.

Por su parte, las empleadas despedidas denunciaron a la empresa por este motivo, pues consideraron que el uso de las grabaciones suponía una violación de su derecho a un juicio justo y a la intimidad.

En su sentencia y en base a otras pruebas, el TEDH también considera que los despidos fueron procedentes, pero reconoce la reclamación de las trabajadoras afectadas y exige a España que se compense a cada una con 4.000 euros.

Aunque se trate de una disputa con una empresa privada, sin embargo Estrasburgo recuerda que «los países tienen una obligación positiva, en virtud del Convenio Europeo, de tomar medidas para garantizar el respeto de la vida privada», algo en lo que han fallado los tribunales españoles en los recursos de casación y amparo de las demandantes.

 

 

 


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