Que el potencial franquiciado disponga de información completa y veraz sobre el modelo de negocio que pretende replicar desde el inicio de las negociaciones es fundamental para el éxito de la relación posterior entre franquiciador y franquiciado.
De hecho, con la finalidad de que el franquiciado pueda decidir, libremente y con conocimiento de causa, su incorporación a la correspondiente red de franquicia, el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, que regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia,establece un deber de información precontractual del franquiciador en favor del potencial franquiciado.
En particular, dicho precepto establece que, con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia, o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá entregar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información, que ha de ser veraz y no engañosa:
a) Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance (con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción), y datos de inscripción en el Registro Mercantil. Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en los registros de franquiciadores a que vengan obligados, de acuerdo con las leyes de su país o Estado de origen. De tratarse de franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.
b) Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.
d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios que estén suficientemente fundamentados.
f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.
g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
La existencia de este derecho legal de información no ha servido para que hayan prosperado,con carácter general, las pretensiones de declaración de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento del franquiciado, en los casos de incumplimiento de ese deber de información por parte del franquiciador. Sin embargo, sí es altamente recomendable la exigencia de su cumplimiento por parte del franquiciado, quien podrá así valorar consciente y adecuadamente su incorporación o no a la red de franquicia. Lo mismo podemos decir en el caso del franquiciador, a quien también convendrá la observancia rigurosa de su obligación de información, para reducir el riesgo de éxito de otras posibles acciones judiciales de reclamación del franquiciado, por ejemplo, ante supuestos en que la información precontractual entregada haya podido resultar falsa o engañosa.