En este episodio el Consejo General del Notariado dan respuesta a la pregunta: ¿puedo dejar mi patrimonio digital recogido en el testamento notarial? Sí, el patrimonio digital forma parte de la herencia digital de una persona y la herencia digital no es distinta de la herencia normal, ya que la herencia, como establece el Código Civil, abarca todos los bienes sean digitales o analógicos.
La mejor manera de organizarla es, como siempre, mediante testamento abierto notarial. Aunque la herencia sea la misma para bienes digitales o analógicos, los bienes digitales tienen unas características propias evidentes. Por eso se recomienda recoger en el testamento una serie de disposiciones especiales, como la designación de un albacea.
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