La marca del negocio es una forma de captar clientela que conviene valorar adecuadamente, deducción de gastos publicidad

Cómo deducir los gastos de publicidad

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Actualizado 19 | 08 | 2016 11:22

Publicidad deducible para autónomos y pymes

Uno de los gastos en los que suelen incurrir gran parte de los autónomos y PYMES son los relacionados con la publicidad. La presencia mayoritaria de los negocios en internet hacen que el diseño de páginas web, posicionamiento, campañas publicitarias… sean una partida a tener en cuenta en presupuesto de cualquier empresa.
La marca del negocio es una forma de captar clientela que conviene valorar adecuadamente.

Gastos en publicidad deducibles

Los gastos de publicidad vinculados con la actividad económica son fiscalmente deducibles, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades, en la medida en que dichos gastos supongan un elemento fundamental y necesario para la obtención de ingresos. Esto siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos. ¿Y cuáles son esos requisitos?

1.- No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. Es decir, el gasto debe estar contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Aparte debe imputarse en acorde al devengo. No podemos deducir en 2015 un gasto de publicidad de hace dos años. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos.

2.- El gasto debe estar justificado documentalmente. Toda partida económica que figure en la cuenta de explotación debe contar con un soporte físico, sin el cual no sería válida.

Un tipo de gasto publicitario que merece mención aparte son las atenciones a clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa o los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. Entrarían en este apartado las agendas, calendarios, bolígrafos y todo tipo de obsequios en los que figura el nombre o el logo de la empresa.

Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Esta limitación se aplica desde la entrada en vigor de la reforma fiscal. Se entiende que este tipo de gasto debe cumplir una función determinada y no utilizarse para disminuir el beneficio del ejercicio.


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