Las deducciones por obras de eficiencia energética pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles destinados al alquiler

Las deducciones autonómicas, por vivienda y eficiencia energética son las que más confusión generan en la renta

©Agencia Tributaria

Actualizado 25 | 05 | 2026 09:45

Superado el ecuador para presentar la campaña de la renta del ejercicio 2025, los abogados del área Fiscal de Legálitas analizan cuáles han sido las principales dudas planteadas por los contribuyentes durante estas primeras semanas.

Entre las consultas más frecuentes de los ciudadanos destacan las relacionadas con las deducciones autonómicas, los beneficios fiscales por alquiler de vivienda, las ayudas por obras de eficiencia energética y la tributación en casos de separación o custodia de hijos.

Dudas sobre las deducciones autonómicas

Uno de los aspectos que más consultas genera actualmente es la aplicación de las deducciones autonómicas, que en muchos casos no aparecen reflejadas en los borradores de la Agencia Tributaria.

Legálitas destaca que es fundamental revisar este apartado, ya que cada comunidad autónoma establece sus propios beneficios fiscales, con requisitos específicos que pueden variar según edad, nivel de ingresos o circunstancias personales.

De hecho, muchos contribuyentes no aplican estas deducciones simplemente porque desconocen que existen o no aparecen automáticamente en el borrador.

Beneficios fiscales por alquiler de vivienda habitual

Otra de las consultas habituales tiene que ver con la deducción por alquiler de vivienda habitual, tanto en su modalidad estatal como autonómica. Es una de las preguntas más comunes entre aquellos ciudadanos con dudas sobre la renta.

Los expertos legales recuerdan que, a nivel estatal, solo pueden beneficiarse aquellos contribuyentes cuyo contrato sea anterior a 1 de enero de 2015 y que ya hayan aplicado la deducción antes de esa fecha. En estos casos, podrán deducirse el 10,05% del importe abonado, siempre que se cumplan los límites de base imponible que este año se sitúa en los 24.107,20 euros anuales.

En cambio, las deducciones autonómicas dependen de cada comunidad y suelen estar dirigidas a colectivos específicos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, con límites de ingresos y requisitos adicionales.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la deducción está limitada a menores de 40 años y a determinados niveles de renta, entre otros requisitos; mientras que en Cataluña o Andalucía se amplía a otros colectivos como desempleados o mayores de 65 años.

Deducciones por obras de eficiencia energética

Las obras de mejora energética son otro de los puntos que más dudas generan entre los contribuyentes, tal y como se desprende de las llamadas recibidas entre los abogados de Legálitas.

Respecto a este tema, actualmente existen tres tipos de deducciones:

  • 20% por reducir la demanda de calefacción o refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales.
  • 40% por mejorar el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, la base máxima anual de esta deducción es 7.500 euros anuales.
  • 60% por actuaciones de rehabilitación energética en edificios. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales, aunque si excede es posible deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Estas deducciones pueden aplicarse tanto en la vivienda habitual como en inmuebles destinados al alquiler, aunque requieren cumplir condiciones específicas, como disponer de certificados energéticos antes y después de las obras y realizar el pago por medios bancarios.

Cómo tributan los hijos en caso de separación o ser pareja de hecho

La tributación en relación con los hijos es otro de los temas principales de consulta al realizar la renta, especialmente, en aquellas situaciones de separación, divorcio o parejas no casadas.

En estos casos, de cara a realizar la declaración de la renta, los expertos subrayan que es necesario diferenciar entre varias situaciones:

  • En parejas de hecho que conviven, el mínimo por descendientes se reparte al 50% y no se permite la tributación conjunta con hijos.
  • Tras la separación o divorcio, en los casos de custodia compartida, el mínimo también se aplica al 50% y la tributación conjunta debe acordarse entre los progenitores.
  • En custodia exclusiva, el progenitor al que se le asigne la custodia puede aplicar el 100% del mínimo por descendientes y la deducción por renta conjunta con los hijos menores de edad.

Antes de presentar la declaración, es muy importante revisar el borrador para evitar errores y/o perder beneficios fiscales.

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