Esta deducción es una de las medidas introducidas por la Ley de Emprendedores para favorecer la inversión de particulares, pequeños inversores y business angels en proyectos de emprendedores y en nuevas empresas o de reciente creación. Te explicamos su funcionamiento, características, cuantías deducibles y los requisitos que es necesario cumplir.
La ley de emprendedores ha introducido esta interesante deducción para favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores. Así que si estás en fase de captar capital para tu negocio o startup, ten muy en cuenta esta deducción en el IRPF porque te puede ayudar a convencer a esos conocidos (family, fools and friends) que podrían estar interesados.
Al tratarse de una deducción nueva lo normal es que se incluya en la declaración de la renta de 2013, a presentar en mayo – junio de 2014. Y entendemos que podrán incluirse las inversiones realizadas a partir de la publicación en el BOE de la La ley de Apoyo a Emprendedores y su internacionalización, aprobada el 19 de septiembre en el Congreso y por tanto a punto de publicarse en el BOE.
CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN
Será el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción se aplicará en la declaración de la renta o IRPF del inversor.
La inversión máxima deducible será de 50.000 euros anuales, que darían lugar a una deducción máxima de 10.000 euros. Para la base deducible se computará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. No se podrán incluir cantidades que se hubieran beneficiado de deducciones por cuentas de ahorro – empresa o de deducciones autonómicas similares.
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
Se establecen cinco requisitos a cumplir por la entidad en la que se invierta:
- Forma societaria: podrá ser Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral. (S.L.L.). Puedes ampliar información sobre estas formas mercantiles en nuestra comparativa de tipos de sociedades.
- Actividad económica: es necesario ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales. No se admitirán sociedades que tengan como actividad la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios.
- Fondos propios: no podrán superar los 400.000 euros anuales en el momento de adquisición de las acciones o participaciones. Si la sociedad forma parte de un grupo, este límite se aplicará a los fondos propios del conjunto de entidades del grupo.
- Antigüedad de la empresa: máximo de tres años. Las acciones o participaciones deberán ser adquiridas en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital en los tres años siguientes.
- Nueva actividad: no serán deducible las participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que se venía realizando por parte de otra sociedad.
Además se establecen estos otros dos requisitos a cumplir por el inversor y la empresa:
- Permanencia: las acciones o participaciones adquiridas se deberán mantener un mínimo de tres años y un máximo de doce.
- Participación máxima: el inversor no podrá tener más del 40% del capital social, ni directa ni indirectamente a través de su cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
- Certificado de la sociedad: para proceder a la deducción el inversor deberá obtener un certificado de la sociedad donde se indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.