Firmado en París / Roma / Varsovia / Bucarest / Madrid, 27 de enero de 2021

Declaración conjunta tras las modificaciones del IASB a la NIIF 17

©UNESPA

Actualizado 12 | 02 | 2021 12:40

NIIF 17

Las aseguradoras de Francia, Italia, Polonia, Rumanía y España aprecian las normas contables internacionales NIIF y la función que estas desempeñan en promover la comparabilidad internacional de las entidades aseguradoras a escala mundial.

No obstante, tal y como se mencionó ya en nuestra declaración conjunta de fecha de 3 de julio de 2020, lamentamos profundamente que, en el proceso de revisión de la NIIF 17 sobre contratos de seguros, el IASB haya decidido no abordar las inquietudes surgidas en relación con la cuestión de las cohortes anuales, que representa una de las prioridades fundamentales del sector.

El requisito de realizar cohortes anuales propuesto por el IASB no tiene en cuenta el principio de mutualización en los contratos de seguros de vida con reparto del riesgo entre generaciones, o los contratos que utilizan técnicas de casamiento de flujos a lo largo de generaciones diferentes (tales como los existentes en el mercado español). Por ello, la norma del IASB no reflejará adecuadamente la verdadera naturaleza económica de los contratos de seguros. Por otro lado, la supervisión de las cohortes anuales a lo largo del tiempo incorporará una complejidad y unos costes innecesarios, ya que las empresas deberán desarrollar nuevos sistemas informáticos o cambiar los ya existentes, y lo mismo ocurrirá con los procesos actuariales y contables.

Así pues, no abordar esta cuestión reducirá considerablemente la utilidad de la información a facilitar, y aumentará significativamente los costes del cumplimiento de las obligaciones de información.

Valoramos la exhaustiva labor llevada a cabo por el EFRAG al analizar las disposiciones y los problemas que esta nueva norma ha generado. Estas visiones y conclusiones constituyen el reflejo de las partes interesadas dentro del Borrador de Dictamen Técnico de Adopción relativo a la NIIF 17 sobre “Contratos de Seguros”. En particular, los miembros del consejo se encuentran divididos en dos grupos casi iguales (en términos numéricos), en relación con el requisito de aplicar cohortes anuales para algunos contratos.

En este contexto, celebramos la oportunidad de tratar esta cuestión fundamental en preguntas específicas dentro del Apéndice del Dictamen Técnico de Adopción de la norma.

Sigue siendo de enorme importancia introducir una excepción al requisito de realizar cohortes anuales en relación con estos contratos, teniendo en cuenta su elevada repercusión para las entidades aseguradoras. El CFO Forum, el regulador contable francés (ANC) y el regulador contable español (ICAC) han proporcionado ya soluciones potenciales que pueden ser utilizadas como base.

De nuevo, hacemos un llamamiento a la Comisión Europea y a los estados miembros para que desarrollen una solución europea que resuelva esta cuestión de las cohortes anuales, en el marco del actual proceso de aprobación del Dictamen Técnico de Adopción del EFRAG, relativo a la NIIF 17.

Del mismo modo, la solución europea no debería evitar que las empresas que deseen aplicar el requisito de cohortes anuales, en consonancia con la NIIF 17 tal y como ha sido emitida por el IASB, lo hagan así.

La solución de que se trate, en cualquier caso, no debería afectar a la fecha de aplicación de 1 de enero de 2023.

Firmado en París / Roma / Varsovia / Bucarest / Madrid, 27 de enero de 2021


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