Declaración y actualización del Titular Real: preguntas frecuentes

©Colegio Registradores

Actualizado 01 | 03 | 2024 10:31

SERVICIO DE COORDINACIÓN DE REGISTROS MERCANTILES DEL COLEGIO DE REGISTRADORES.

Debido a las numerosas consultas que nos plantean en el Colegio en relación con la nueva normativa que afecta a la Declaración del Titular Real,cambios de dicho titular y la discordancia de los datos; hemos decididoredactar este artículo con el objetivo de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que nos plantean los ciudadanos en relación con este tema.

Conforme a la normativa vigente están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado.

El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, desarrolla las DA 3ª y 4ª de la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y  crea el Registro Central de Titularidades reales, regulando una serie de novedades que dan lugar a las siguientes preguntas:

1.- ¿Cómo puedo declarar la titularidad real de una sociedad en el Registro Mercantil?

La titularidad real de una sociedad en el Registro Mercantil se declara en el momento del depósito de cuentas anuales (DA 3.4 RD), a través de la plataforma IURE, de la web del CORPME.

2.- ¿Podría hacerla antes de depositar cuentas?

Nada impide, en principio, que se haga en cualquier momento a partir de la constitución de la sociedad. Téngase en cuenta que si se espera al depósito de cuentas podría demorarse la constancia de la TR en el RM hasta 19 meses (p.e. sociedad constituida el 1/1/2024 que no depositaría cuentas hasta el 31/7/2025). Para ello el registrador puede requerir a la sociedad dentro del mes siguiente a su constitución para que presente la correspondiente hoja de declaración de TR, la cual deberá ser actualizada cada vez que haya un cambio en los diez días siguientes(véase art. 1.4 RD). 

 3.- Si no estoy presentando las cuentas anuales en el Registro Mercantil ¿tendría que cumplir con esta obligación?

Si. Debemos cumplir con esta obligación independientemente de no estar al día en lo que a cuentas anuales se refiere. Se pueden presentar, aunque sea fuera de plazo, mediante la hoja de declaración de titular real, so pena de cierre registral transcurrido 1 año desde el cierre del ejercicio (art. 378 RRM, DA 2ª RD609/2023). 

 4.- ¿Qué pasa si después de presentar las cuentas anuales cambia la titularidad real?

Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, apdo.4 del RD 609/2023, en caso de que el del titular real cambie, el o los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil una nueva declaración de titular real en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio, con objeto de garantizar que la información que envía el Registro Mercantil al Registro Central de Titulares Reales sea adecuada, precisa y actualizada.La falta de actualización, aparte las sanciones administrativas correspondientes, podría dar lugar también a un eventual cierre registral por incumplimiento de la obligación de identificación e información al RECTIR conforme a la citada DA 2ª del RD 609/2023.

5.- ¿Cómo proceder si al presentar las cuentas anuales la Titularidad real no ha cambiado con respecto al año anterior?

Estamos obligados, en todo caso, a cumplimentar la hoja del Titular Real, aunque dicho Titular no haya sufrido modificación con respecto al año anterior.

6.- ¿Cómo proceder si hay discordancia entre el Titular Real que muestra el Registro Mercantil y el Registro Central de Titularidades?

Conforme a lo dispuesto en el art.3, apdo. 4 y5, puesta de manifiesto la discrepancia ya por el Registro Central ya por el Registro mercantil, éste comunicará la existencia de la contradicción o discrepancia a la persona jurídica sujeta a la obligación de declarar su titularidad real y la requerirá para que, en el plazo de 10 días desde el requerimiento, ratifique ante el registro los datos sobre el titular real que consta en el registro o haga una nueva declaración de identificación de titularidad real en el supuesto de que el dato sea distinto.A falta de contestación al requerimiento y, en todo caso, en tanto no se resuelva la discrepancia el Registro Central practicará una anotación específica haciendo constar aquella y facilitando el dato acreditado como fehaciente.

7.- ¿Qué supuestos pueden generar la obligación de presentar o actualizar una declaración de titularidad real o pueden alertar al registrador mercantil para requerir una actualización? 

Sin ánimo exhaustivo podemos señalar los siguientes:

  • La constitución de la sociedad.
  • Modificación de estatutos tales como aumentos o reducciones de capital o modificación estructural donde el titular real resultante sea incompatible con los datos registrales.
  • Declaración de unipersonalidad. Pérdida de unipersonalidad o cambio de socio único.
  • Transmisión de acciones/participaciones objeto de inscripción en el Registro Mercantil, p.e., las sociedades profesionales.
  • Los casos de cambio de administradores, cuando éstos sean titulares reales asimilados.

8.- ¿Cómo puedo comprobar que la información que obra en el Registro Mercantil es correcta en relación con la Titularidad Real?

Podemos solicitar una nota informativa o certificación al Registro Mercantil competente, es decir, donde esté inscrita la sociedad, para comprobar tal información. El usuario puede solicitar dicha nota de publicidad bien en papel en el propio registro o bien de forma telemática a través de la sede del Colegio  https://sede.registradores.org/site/home.

El solicitante en su petición deberá indicar el interés legítimo en  el cual se basa dicha solicitud, y  tras ser calificado por el registrador, se expedirá la publicidad en la forma habitual de nota simple o mediante certificación, si así se solicitase.

 

Etiquetas

Cargando noticia...