Incapacidad temporal autónomos

¿Cómo declara el autónomo la prestación por incapacidad temporal?

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Actualizado 17 | 11 | 2017 07:00

Una cuestión que suele surgir en el desarrollo de la actividad del autónomo es el cobro de una prestación por incapacidad, por maternidad o por paternidad. En estas situaciones, te puede surgir la duda de si esos ingresos se añaden a los percibidos en la actividad económica o si tienen un tratamiento diferente.

Vamos a ver en detalle que consideración tienen las prestaciones por Incapacidad Temporal y si estamos obligados a practicar retenciones sobre estas.

¿Qué es la incapacidad temporal del autónomo (IT)?

Empezando por el principio:  la prestación por IT del autónomo es un subsidio al que puedes acogerte mientras no puedas trabajar, bien por una enfermedad común o bien por un accidente o enfermedad profesional.

La IT comienza en el momento en que sufres un accidente o enfermedad profesional, desde el día siguiente al que solicitaste la baja. Cuando se trate de una enfermedad común, se devengará a partir del 4º día.

El cálculo de la prestación por incapacidad temporal se hace teniendo en cuenta tu base de cotización. Por tanto, es importante considerar previamente ciertos aspectos a la hora de elegir la base de cotización, ya que esta marcará la cuantía a percibir en caso de jubilación o incapacidad temporal.

Consideración de la prestación IT como rendimiento de trabajo

Hay que distinguir entre los rendimientos obtenidos en el desarrollo de una actividad económica y los que no lo son.

Si echamos un vistazo al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), vemos que en su apartado 2º señala como rendimientos del trabajo:

“Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.”

Por tanto, lo primero que te tiene que quedar claro es que las cantidades recibidas en concepto de prestación por incapacidad temporal no se declaran como rendimiento de actividades económicas.

No podemos considerar que una prestación que nos paga la Seguridad Social o la Mutua correspondiente es un ingreso más de nuestra labor como autónomos.

Si percibimos, por ejemplo, una indemnización de un seguro vinculado a nuestro negocio (por un siniestro en el local de negocio, por ejemplo) sí lo declararemos como parte del rendimiento de la actividad. Pero el caso de las prestaciones es diferente. Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF como rendimientos del trabajo.

La propia entidad pagadora enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio.

Por tanto, no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.

Obligación de practicar retención sobre la prestación por Incapacidad Temporal

Los ingresos que recibas como prestación por IT pertenecen a rendimiento de trabajo y por tanto, existe obligación de practicar retención.

Tienes que incluirlos en la Renta anual, en caso de que no recibas el certificado de retenciones, si pides a Hacienda tus datos fiscales, esto ya contendrán esta información.

El artículo 81 del Reglamento del IRPF nos indica un límite excluyente de la obligación de retener en base al importe y la situación personal y familiar de la persona que percibe la prestación:

“No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:”

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Límite excluyente de la obligación de retener ingresos pertenecientes a rendimientos del trabajo.

Si quieres profundizar en el tema de las prestaciones a las que tienes derecho como autónomo puedes revisar nuestro artículo sobre La cotización permite acceder a los autónomos a las siguientes prestaciones.

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