La legislación europea y española obliga a los notarios a identificar al propietario (o propietarios) de las personas jurídicas, al que se denomina “titular real”. Disponer de esta información es crucial en la lucha contra la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
De hecho, los notarios no pueden autorizar las operaciones efectuadas por personas jurídicas sin que se haya identificado al titular o los titulares reales de las mismas.
En general, la identificación la realizan los propios notarios utilizando la base de datos de titularidad real, creada por el propio colectivo notarial. En estos casos, la inmensa mayoría, los representantes de las sociedades solo tienen que confirmar o desmentir la información que los notarios les dicen. En algunas ocasiones, pocas, cuándo esa información no figura en la base notarial, la identificación se realiza mediante la declaración del representante de la entidad, quien indicará el nombre y apellidos, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento y país de residencia de la/s persona/s que ostente/n la condición de titular real.