Libertades y derechos en Internet

Cuidar la reputación en Internet

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Actualizado 26 | 02 | 2018 07:00

Reputación en Internet

Generalmente hay bastantes interpretaciones entre, por un lado, el derecho al honor y, por otro, la libertad de expresión. Debate o cuestión en la que Internet supone un claro exponente, ya que cualquier marca puede ser considerada en este medio o puede ser atacada.

Según la jurisprudencia vigente, en nuestro país la libertad de expresión e información prevalecen sobre el derecho al honor, pero también es cierto que ese derecho debe ejercerse respetando un contexto y circunstancias determinadas.

Así, la posición prevalente que ostenta la libertad de expresión y de información, según el Tribunal Supremo, por su vital importancia para la vida de una sociedad abierta y democrática, también permite y acepta que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura.

Con el desarrollo de las nuevas tecnologías y las redes sociales, Internet se ha convertido en un medio idóneo para el vertido y difusión de opiniones de todo tipo. Además, el anonimato que permite también juega en este sentido.

Aún así, una cosa es expresar la opinión y otra publicar comentarios vejatorios, insultantes, difamatorios o injuriosos que menoscaben la dignidad, autoestima o fama de alguien o de algo (empresa, producto, marca, etc.).

Por ejemplo, supongamos que en un foro se publican comentarios críticos sobre una marca o negocio determinado, el cual considera vulnerado su derecho al honor, por lo que requiere al titular del foro para que impida e elimine esos comentarios. Pero que, aún pudiéndolo hacer, no retira el contenido ofensivo. En esta circunstancia,  el dueño del negocio, producto o servicio al que han ofendido queda legitimado para interponer una demanda contra el foro para que elimine los comentarios y, además, le indemnice por los daños morales ocasionados, en base al artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Aunque se debe estudiar caso por caso, por tanto, la posibilidad de borrar comentarios o contenidos en Internet existe, sobre todo los ofensivos, es decir, aquellos que van más allá de la libertad de expresión y los que atacan a la imagen o reputación sin motivo existente.

Así, si un cliente comenta o critica que no le gustó la comida de un restaurante, aun siendo negativo para la empresa o negocio, no se podría eliminar tal referencia, ya que se trataría de una opinión con libertad de expresión. Pero otra cosa sería si esa u otra persona escribe contra el honor o reputación de ese restaurante o su dueño, diciendo por ejemplo que es un estafador o que la comida era basura. En esta situación, el comentario si podría ser borrado de Internet.


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