En las bajas, la empresa estará obligada a cotizar hasta la fecha de efecto

Cuidado con comunicar una baja a la Seguridad Social fuera de plazo

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Actualizado 15 | 06 | 2017 12:44

Hace unos meses, el plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social pasó de 6 a 3 días. Esta reducción pasó desapercibida para muchos autónomos, ya que la inmensa mayoría externaliza estas gestiones a un servicio profesional. Sin embargo, el hecho tiene mucha importancia, ya que la comunicación de variaciones fuera de plazo puede tener consecuencias poco gratas para los trabajadores por cuenta propia.

La comunicación tanto de altas como de bajas fuera de plazo puede realizarse, pero tiene como consecuencia que la fecha de efectos de estos actos sea la fecha de presentación y no la real en que el hecho se ha producido. Esto significa que en las altas, la empresa estará obligada a cotizar desde la fecha real del alta, pero a efectos de permanencias del trabajador en el sistema, la fecha válida será la fecha de efecto. En las bajas, la empresa estará obligada a cotizar hasta la fecha de efecto, aunque en el cálculo de prestaciones para el trabajador, la fecha considerada será la fecha real.

Veamos esto con un ejemplo. Si un autónomo comunica una baja el 30 de junio, cuando la fecha real de cese de actividad fue el 30 de mayo, tendrá que abonar la cuota correspondiente a junio, aunque la fecha que cuente para el cálculo de prestaciones es la de mayo. Es decir, pagará un mes más sin beneficiarse de esa cotización. El el alta ocurre lo mismo, la fecha que se toma como alta es la de presentación, aunque el trabajador tenga que pagar la cuota correspondiente desde la fecha real en la que se produjo el hecho.

La solicitud de baja debe ir acompañada de los documentos y medios de prueba que determinen su procedencia. Lo ordinario es presentar la baja en Hacienda (modelo 036/037), aunque en la actualidad la Seguridad Social puede comprobar por si misma los datos que constan en la Agencia Tributaria.

Efectos de las altas

* Las altas iniciales tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que se produce, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario. Es decir, un alta que comunico el 20 de junio se entiende producida el día 1 de ese mes y desde esa fecha se efectúa la cotización.

* Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se comunican. Pero la Seguridad Social podrán exigir las cotizaciones desde la fecha real de alta y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan. Esto a no ser que esas cuotas no sean exigibles por estar prescrito el plazo de reclamación de las mismas. El ingreso fuera de plazo puede dar lugar a sanciones administrativas.

Efectos de las bajas

* Las bajas solicitadas en tiempo y forma establecidos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión. Es decir, una baja comunicada en junio se entiende aplicada a partir de julio. El autónomo tendrá que abonar la cuota de junio.

* Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitara fuera de plazo ésta dará lugar a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones. En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial. Los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.


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