Hay servicios que no es necesario facturar

¿Cuándo no es necesario facturar?

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Actualizado 18 | 04 | 2016 16:19

Todo autónomo o empresa tiene claro que existe la obligación de facturar, de manera general, todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se realicen en marco de una actividad empresarial o profesional. Conocemos también los datos que deben contener las facturas para que se consideren válidas a efectos fiscales y para que cumplan lo estipulado en el Reglamento de Facturación. No obstante, hay servicios que no es necesario facturar y, sin embargo se admiten como ingresos por parte del que los presta y como gastos para quién los percibe.

No tendremos que facturar las siguientes operaciones:

  1. Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción de las relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
  2. Las realizadas en actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del Recargo de Equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía).
  3. Las realizadas en actividades acogidas al Régimen Simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos.
  4. Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

No obstante, deberá expedirse factura en los cuatro supuestos citados cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular lo exija para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro Estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

  1. Las operaciones realizadas en el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial. En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles.
  2. Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que se la naturaleza del destinatario incluso si éste actúa como empresario o profesional, con la excepción de las operaciones sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) o en otro Estado Miembro (EM).

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