El Plan General Contable nos comenta la forma de proceder cuando se detectan errores en cuentas anuales

Cómo corregir errores contables de ejercicios anteriores

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Actualizado 17 | 06 | 2017 12:12

Un lector nos plantea una cuestión de contabilidad relativa a la corrección de las cuentas anuales. Es la que sigue:

Estoy para cerrar el ejercicio 2016 y veo que en el 2015, a fecha de cierre, cancelé el saldo existente en la cuenta de aportación de socios contra la cuenta 121, cuando no había saldo suficiente, por lo que en balance refleja ganancias de ejercicio anteriores que no corresponde. ¿Qué tengo que hacer? ¿Puede retroceder el asiento a fecha 01/01/2016, para regularizar la situación, o tengo que presentar de nuevos los libros, cuentas e impuesto de sociedades? ¿Me llevaría algún tipo de sanción?

En esta cuestión hay que distinguir dos partes: la corrección de las cuentas anuales y la corrección del Impuesto sobre Sociedades.

El Plan General Contable nos comenta la forma de proceder cuando se detectan errores en cuentas anuales de ejercicios anteriores. Lo vemos en el artículo 106 que dice “(…) Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores (…) se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren”.

Por lo tanto, no cabe la presentación de unas nuevas cuentas anuales. Esto tan solo habría que hacerlo si la equivocación es tal que no cabe subsanación, puesto que la totalidad del contenido es erróneo. Si se trata de errores concretos pueden corregirse utilizando una cuenta del patrimonio neto. Sería la cuenta 113 de Reservas voluntarias. La corrección del error hay que informarla en la memoria.

Hay que tener en cuenta que la corrección del error debe efectuarse en las cuentas anuales de 2016 y debe aparecer en la comparación que se efectúa en las mismas con el ejercicio precedente, el 2015. El patrimonio inicial que figura en el comparativo, referido al estado total de cambios en el patrimonio neto de 2015, reflejará este ajuste. Concretamente en el epígrafe C.II.

Con respecto al Impuesto de Sociedades, habría que presentar un escrito indicando la naturaleza del error, señalando las casillas concretas que deben corregirse y las cifras correctas que deberían aparecer en ellas.

 


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