La cooperativa es una modalidad de sociedad cuyo fin primordial es la satisfacción de las necesidades económicas y socialesde los cooperativistas, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.
Sus principios básicos, aunque en ocasiones con nomenclatura diferente, son enunciados por los autores en la materia con contenidos similares, sino idénticos y, en este sentido,no solo es mayoritaria, sino casi unánime la opinión doctrinal que proclama y defiende el carácter mercantil de la cooperativa, afirmando que mercantilidad y economía social no son en absoluto términos incompatibles (Movillas, Feliu). En el mismo sentido se ha manifestado José María Embid también.Así se ha considerado por el TS. desde la sentencia de 24 de enero de 1990.
Es más, el anteproyecto de Código Mercantil aprobado el 30 de mayo de 2014 califica expresamente como sociedad mercantil a las cooperativas cualquiera que sea su objeto y como consecuencia lógica contempla la inscripción de las cooperativas en el Registro Mercantil. En la actualidad ya se inscriben en el Registro Mercantil las cooperativas de crédito y las de seguros (artículos 254 y 255 RRM).
Tal paso no debe demorarse ya en el tiempo y hoy, como ya se hizo entonces, la comisión general de Codificación debe insistir sobre esta competencia, que, por numerosas razones, debe atribuirse al Registro Mercantil. La integración de las cooperativas en el Registro Mercantil supondrá para el empresario que promueve una cooperativa o se relaciona con ella, como no puede ser de otra manera, la seguridad jurídica de la que ya gozan las restantes sociedades mercantiles, y que conlleva certidumbre en la relaciones jurídicas y comerciales y también celeridad lo que a nivel práctico permitirá comprobar desde el móvil, tableta o dispositivo similar que la persona con la que firmamos un contrato o formalizamos un negocio jurídico es el administrador único, solidario, o consejero delegado para saber que la cooperativa que representa quedará vinculada con nosotros. Tal comprobación se verifica de forma instantánea como también se podrá verificar de forma instantánea la salud económica de la cooperativa a través de sus cuentas anuales. El tráfico jurídico de la cooperativa será fluido, seguro, ágil y caminará por el sendero de la digitalización en la que ya están inmersos los registros mercantiles.
El empresario encontrará las mejores condiciones posibles para la concesión de empréstitos y préstamos. Las entidades financieras en general tendrán bases sólidas para la concesión de créditos y ayuda financiera, también las propias administraciones públicas podrán tramitar la concesión de ayuda y subvenciones con los datos que permitirán distinguir cuales son merecedoras de ellas o no, ayudándolas a seguir cumpliendo su papel como instrumentos de la economía social, todo ello con la agilidad y fiabilidad que ya opera respecto de la sociedades de capital.
La incorporación de los registros mercantiles españoles a las redes y plataformas europeas de conexión con los de otros países, que sin excepción, inscriben y toman razón de las cooperativas en sus bases de datos y folios registrales producirá una comunicación entre las cooperativas de todo el continente y se posibilitará un intercambio de pareceres y conocimientos que, sin duda alguna, potenciará y fortalecerá a esta forma societaria que es la cooperativa. No seamos en este punto una excepción que deje atrás a las cooperativas, sin visibilidad, y ancladas en tiempos pasados.
Como hito previo a la devolución de la llevanza de las cooperativas a los registros mercantiles no puedo dejar de mencionar el convenio por el que se instrumenta el encargo de gestión al Colegio de Registradores para la prestación de asistencia tecnológica y soporte jurídico al registro de cooperativas de la comunidad valenciana que fue firmado el 14 de diciembre de 2021 por el Conseller de economía y la Decana nacional del Colegio de Registradores.
La asistencia tecnológica se ha traducido en la recuperación y digitalización de los legajos correspondientes a las cooperativas lo que posibilita la publicidad online y la mencionada visibilidad de las cooperativas, potencia su tráfico jurídico y desde luego facilita, sobremanera, las operaciones registrales.
El soporte jurídico se hace realidad a través de la emisión de sendos dictámenes sobre la inscribibilidad o toma de razón de los documentos presentados, posibilitando la mejora en los tiempos de despacho de los citados documentos y la atención a los interesados con una mayor cercanía.
No puedo concluir este breve artículo sin hacer referencia al debate que sobre la vivienda se está produciendo en nuestra sociedad y poner en valor a las cooperativas de viviendas que, una vez tomadas razón de ellas en el Registro Mercantil y también en el Registro de la Propiedad en cuanto a las modificaciones jurídico-reales de las fincas inscritas, gozarán de plena seguridad jurídica para ser el cauce de iniciativas sociales que conduzcan a paliar esta problemática. En efecto, el trato fiscal resulta altamente favorable para las cooperativas, pues al ser un copromotor se estima un ahorro entre el 15 y el 20 por ciento. Para ello contar con los servicios de una gestora que lleve la cooperativa desde su inicio hasta la “llave en mano” resulta fundamental.
Desde un punto de vista social, la cooperativa, en todo caso constituye una herramienta que articula las legítimas aspiraciones de los ciudadanos en relación con la vivienda y posibilita distintas soluciones habitacionales, el cohousing con apoyo asistencial, el coliving, promociones cuyo sustrato social resulta homogéneo y el coworking tan demandado por los nómadas digitales.