Constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada

La constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada tras la Ley 11/2023 de digitalización de los registros

©Colegio Registradores

Actualizado 01 | 08 | 2024 20:39

Francisco Javier González del Valle García
Director de SCRM del Colegio de Registradores y Registrador Mercantil de Barcelona XVI

La ley 11/2023 de digitalización de actuaciones notariales y registrales introduce un nuevo capítulo III bis, en el Título II de la Ley de Sociedades de Capital, bajo la rúbrica “La constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada (constitución en línea)”, como consecuencia de la trasposición de la Directiva UE 1151/2019 de herramientas digitales en materia societaria.

Lo cierto es que la constitución telemática o electrónica de sociedades no era desconocida en nuestro Derecho de Sociedades:

Ya la Ley 7/2003, de 1 de abril modificó la anterior LSL de 1995, introduciendo la figura de la SL Nueva Empresa, cuya constitución se llevaba a cabo por vía exclusivamente telemática a través del llamado “documento único electrónico” (DUE) y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).

El RD 1332/2006, de 21 noviembre extenderá la posibilidad de utilización del DUE a cualquier clase de SRL.

Posteriormente, el RDL 13/2010, de 3 diciembre de actuaciones liberalizadoras, introduce las llamadas “sociedades Express”, también de constitución telemática a través del DUE y el CIRCE, con plazos reducidos para el otorgamiento de la escritura y la inscripción registral (7 horas o 3 días, en función del capital y el empleo de estatutos tipo), exención de tasas del BORME y aranceles notariales y registrales fijos.

Dicho RDL será modificado por la Ley 14/2013, de 27 septiembre de Emprendedores, cuyos art. 15 y 16 regulan detalladamente el procedimiento de constitución de las llamadas sociedades Express, distinguiendo según utilicen o no estatutos tipo en la escritura estandarizada de constitución.

En el primer caso, el plazo de inscripción en el RM será de 6 horas hábiles (de 9 a 17, las de apertura del registro) desde la recepción de la escritura y, en el segundo caso, se practicará una inscripción concisa (denominación, domicilio, objeto, capital y órgano de administración) en el plazo de 6 horas y seguidamente en el plazo de 5 días (desde la presentación o devolución, en su caso, de la escritura) se inscribirá el resto de la escritura como modificación de estatutos.

Por lo demás, se mantienen la exención de pago del BORME y los aranceles fijos, así como el DUE y la vía CIRCE.

El RD 421/2015, de 29 mayo y la OMJUS 1840/2015 regularán los modelos de escritura estandarizada y estatutos tipo.

La Ley 18/2022, de 28 septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (CreaCrece), modifica, a su vez, levemente, los citados arts.15 y 16 de la Ley de Emprendedores, introduciendo la posibilidad de videoconferencia para la consulta con el registrador mercantil de determinados pactos y cláusulas estatutarias y eliminando la figura de la SL Nueva Empresa que pasa a ser una SL ordinaria.

Además, la DA 6ª señala que tras la trasposición de la Directiva UE 1151/2019 toda constitución de SL por medios telemáticos se incorporará al sistema CIRCE, sujetándose a los plazos, aranceles y demás requisitos previstos en el mismo.

Finalmente, la citada Ley de Digitalización de los registros que traspone la Directiva 1151, introduce en la Ley de Sociedades de Capital un nuevo capítulo III en el Titulo II, arts. 40 bis y siguientes, donde se regula la constitución íntegramente on line de SRL:

  • Se prevé introducir las modificaciones necesarias en el DUE, estatutos tipo y escritura estandarizada que deberán estar redactados en español, lenguas cooficiales e inglés.
  • Las aportaciones dinerarias se efectuarán mediante un instrumento electrónico de pago de amplia disposición en la UE, debiendo acreditarse ante el notario y registrador la realidad de las mismas, salvo asunción de responsabilidad solidaria por los fundadores.
  • La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en el plazo de 6 horas hábiles, contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación (y no desde la recepción de la escritura, como en el caso de los arts. 15 y 16 LE) o 5 días laborables, según se utilicen o no estatutos tipo. El registrador podrá exceder dicho plazo en caso de causa justificada por razones técnicas o de especial complejidad, notificándolo al interesado.
  • Y, por último, novedad destacada es que la constitución on line podrá llevarse a cabo sin necesidad de presencia física ante notario, si bien excepcionalmente se podrá exigir dicha presencia:
  • Para comprobar la identidad exacta del fundador por razones de interés público y para evitar falsificación de identidad.
  • Para la completa comprobación de la capacidad y poderes de representación del otorgante.

Cargando noticia...