En ocasiones, me cuentan algunos clientes que sus hijos les piden que los avalen en un préstamo que van a solicitar, normalmente, para comprar su vivienda. ¿Qué significa eso? ¿En qué te puede afectar?
El aval o fianza es una garantía personal que puede incluirse en un préstamo. El banco pedirá que haya avalistas en una operación financiera cuando las garantías que ofrece quien pide el préstamo no sean suficientes para la entidad. Esto dependerá de la cuantía y la duración del préstamo y de la solvencia del deudor. No es lo mismo que una pareja con patrimonio y estabilidad laboral (por ejemplo, funcionarios) pida un préstamo de 5.000 euros a devolver en tres años que un joven que acaba de empezar a trabajar solicite un préstamo de 100.000 euros con un plazo de veinte o treinta años.
Quien solicita el préstamo se obliga a su devolución “con todos sus bienes presentes y futuros”, dice el Código Civil. El prestamista hará un estudio de solvencia económica que valorará tanto el patrimonio como los ingresos y la estabilidad de los mismos. Si el préstamo es para compra de vivienda, el banco pedirá una primera garantía, que será la hipotecaria. Con esto, el banco se asegura de que, en caso de impago, puede vender la vivienda para cobrar la deuda.
Pero hay veces que no se considera suficiente la garantía personal de quien pide el préstamo y la hipotecaria. En tales supuestos, para la concesión del préstamo, se solicitará la garantía personal de un tercero, el avalista, quien responderá del pago del préstamo ante el prestamista.
¿En qué se obliga el avalista? En principio queda obligado en los mismos términos que quien ha pedido el préstamo. Si éste deja de pagar, el banco puede dirigirse al avalista y reclamarle el pago de cualquier cantidad impagada o incluso de la totalidad del préstamo si concurre causa legal para que éste venza antes de plazo. Eso no significa que el avalista pierda el dinero que haya tenido que pagar, puesto que él no es el principal obligado frente al banco. Por tanto, si el avalista paga alguna cantidad al prestamista, tiene derecho a reclamársela al titular del préstamo y éste tiene la obligación de reembolsársela. Claro que, si mi hijo no ha sido capaz de pagarle al banco, a ver cómo me paga a mí …
Cuando una persona actúa como avalista, responde frente al prestamista con todos sus bienes presentes y futuros, al igual que el titular del préstamo; pero sus bienes no quedan hipotecados, por lo que puede vender o comprar propiedades libremente, aunque sin perjudicar su solvencia patrimonial.
Así, la obligación del avalista es por la totalidad del préstamo más sus posibles intereses. No obstante, se podría siempre negociar un límite a la responsabilidad o incluso pactar que desaparezca el aval en el momento en el que la deuda haya descendido por debajo de una cierta cantidad.
Si son varios los avalistas, en principio todos responden de la totalidad de la deuda. Sin embargo, también se puede negociar que cada avalista se haga responsable sólo de una parte del préstamo, lo que se llama “responsabilidad mancomunada”.
El avalista aparecerá en el registro de riesgos del Banco de España –llamado CIRBE- por lo que, si solicitara un préstamo el día de mañana, se encontrará con que su solvencia es más limitada que si no existiera el aval.
Y una última consideración: si el avalista fallece, el aval no desaparece, sino que se transmite a sus herederos. Por tanto, es uno de los aspectos que se deben tener en cuenta cuando se acepta una herencia.