Cobrar una pensión de jubilación más alta no solo depende de lo que hayas cotizado a la Seguridad Social

Cómo conseguir la máxima pensión de jubilación

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Actualizado 22 | 02 | 2017 16:46

Cobrar una pensión de jubilación más alta no solo depende de lo que hayas cotizado a la Seguridad Social. Es importante hacer cuentas para no encontrarse con situaciones desagradables y pensiones que, en algunos casos, ni siquiera llegan a 500 €.

En tu vida laboral, las cotizaciones son una parte importante de tu salario y se aportan conjuntamente por ti y por tu empresa. Si tienes dudas, echa un breve vistazo a tu nómina. En la tercera parte de su estructura, donde se informa sobre los elementos que componen el salario, queda reflejada la cuota.

Elementos básicos para cotizar

Cualquier persona empleada está obligada a cotizar a la Seguridad Social, independientemente del régimen al que pertenezca, la actividad, el tipo de contrato o la condición de autónoma o trabajadora por cuenta ajena.

Estas cotizaciones dependen de tres elementos básicos:

  1. La base de cotización
  2. El tipo de cotización
  3. La cuota.

El Gobierno se encarga de establecer los dos primeros, que se definen a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado o PGE. La cuota, por su parte, se obtiene según los valores de la base y el tipo de cotización.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta cuota se calcula a partir de la base de cotización determinada por la remuneración que se percibe. Sin embargo, cualquier trabajador puede elegir su base en función del régimen al que pertenezca, según marca la ley.

Jorge, empresario de 55 años, explica que “lo habitual es que en los primeros años cotices el mínimo, pero al cumplir 49 años es conveniente que optes por cambiar la base y cotizar al máximo, ya que para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta toda la vida laboral, pero los últimos 15 años cotizados antes de cumplir los 65 suponen el 50% de la percepción final”.

Para este año no se han modificado los tipos efectivos de cotización, pero sí se han adoptado los límites mínimos y máximos de las bases. Estas bases y los tipos de cotización están influenciados por el régimen al que esté acogido el trabajador.

  • Régimen General, que engloba a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Régimen Especial, al que se acogen los trabajadores autónomos.

Régimen General

Base de Cotización:

Independientemente de que se perciban unos ingresos inferiores o superiores a estas cantidades, las bases mínima y máxima por las que se puede cotizar. son las siguientes:

  1. El límite mínimo, salvo que se apruebe lo contrario, es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional o SMI vigente, incrementado en un sexto. En 2016, el SMI es de 655,20 euros mensuales.
  2. El límite máximo es común para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias. Se cifra en 3.642,00 euros al mes.

Tipo de cotización

Es el porcentaje que se aplica a la base y su resultado es la cuota.

Para Contingencias Comunes se sitúa en el 28,30%, del que el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% restante corre a cargo del trabajador.

Puedes obtener más información consultando las Bases de cotización mínimas y máximas para 2016.

Régimen especial de Autónomos

La Ley otorga a los trabajadores autónomos una base mínima y máxima, pero ofrece la opción de elegir la que más convenga. Lo normal es cotizar lo mínimo, puesto que supone un gasto importante. Todo depende, en cualquier caso, del riesgo que tenga la actividad desempeñada.

A juicio de Amparo, autónoma de 51 años, «conviene empezar a cotizar por la base mínima y subir progresivamente, pero siempre se debe avisar a la Seguridad Social de la subida que se aplique”.

Bases de cotización

  • Base mínima: 893,24 euros mensuales.
  • Base máxima: 3.642,00 euros mensuales.

Se disminuye el límite para seleccionar la base máxima de los 50 a los 47 años.

  • Los menores de 45 años pueden elegir cualquier base de cotización del intervalo anterior.
  • De 45 a 49 años y con base de cotización superior a 1.965,26€, cualquiera de las bases de cotización antes citadas.
  • De 45 a 49 años, con base de cotización inferior a 1.945,90€, no es posible cotizar por una base superior a 1.965,26€. Dicho límite no se aplica cuando el autónomo tenga que encargarse de actividades regentadas por el cónyuge tras su fallecimiento.
  • Con más de 50 años y 5 de antigüedad en el régimen de autónomos, según se indica a continuación:
  • 1. Si la última base de cotización no supera los 1.665,90€, deberán cotizar por una base situada entre 963,24€ y 1.965,26€ al mes.
  • 2. Si la última base de cotización es superior a 1.965,87€, deberán cotizar por una base de entre 893,24€ y la última base de cotización, incrementada en el mismo porcentaje que se haya incrementado la base de cotización máxima.

“Con esta modificación, la gran mayoría de autónomos que cotizaban hasta los 50 años por la base mínima, algo más de 200 euros, y que al cumplir dicha edad decidieron empezar a cotizar por la base máxima para asegurarse una buena pensión, ahora tendrán que anticipar el cambio y no despistarse mucho si no quieren verse perjudicados”, añade Amparo.

Pluriempleo y pluriactividad

Para cobrar una pensión más alta, algunos trabajadores optan por:

Pluriempleo o prestación de servicios profesionales a 2 o más empresarios. Es obligatorio comunicar a la Tesorería General la práctica del pluriempleo para controlar que no se sobrepase la base máxima.

En caso de que la Pluriactividad o los servicios profesionales prestados den lugar al alta obligatoria en dos o más regímenes distintos y a cotizar en ambos, el trabajador tendrá derecho a dos pensiones de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen.

Rodolfo, empresario de 59 años, explica que “si uno de los regímenes no da derecho a pensión, para que se acumulen las bases de cotización en ambos, es necesario que se acredite la pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores. Si se acumulan, se computará integralmente la base de mayor cuantía, a la que se sumará la parte proporcional de la de menor cuantía. La suma de las bases no podrá exceder el límite máximo de cotización vigente”.

Las horas extraordinarias en el pluriempleo están limitadas en la actualidad y el empresario no puede exigirlas. Es obligatoria una cotización adicional por ellas.

  • Fuerza mayor, 2%.
  • Resto, 4,70%.
  • Es obligatorio comunicarlo a la Tesorería General y que las empresas se pongan de acuerdo para no sobrepasar la base máxima.

 


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