Contratar falsos autónomos

Consecuencias legales de tener un falso autónomo en tu empresa

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Actualizado 21 | 01 | 2020 07:00

Falsos autónomos

A estas alturas casi todos hemos oído hablar de la figura del falso autónomo, que es el trabajador por cuenta ajena que ha sido “contratado” bajo las condiciones de un trabajador autónomo. A continuación, te contamos cuáles son las consecuencias legales de tener un falso autónomo en tu empresa.

Qué es un falso autónomo

Según la jurisprudencia en nuestro país, el falso autónomo es aquel que cumple con los siguientes requisitos:

  • Percibe un “salario” por su trabajo, idéntico mes a mes, por parte del mismo cliente.
  • Que su actividad beneficia a terceros (el cliente en este caso), que es quien asume también los riesgos y costes de la producción.
  • Que está subordinado jerárquicamente al cliente, lo que implica recibir órdenes, realizar la actividad en su centro de trabajo, emplear sus medios de producción, seguir un horario de trabajo impuesto, etc.

Por lo tanto, el falso autónomo está contratado como un trabajador por cuenta ajena pero es obligado por su empleador a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Sanción por contratar un falso autónomo

Contratar un falso autónomo puede suponer las siguientes sanciones para el empresario:

  • Multa de entre 3.126 y 10.000€ por no haber dado de alta en la Seguridad Social al trabajador como tal.
  • Pago de todas las cotizaciones del trabajador de los últimos cuatro años. A esto se añade una multa por no haberlas pagado en su momento: la sanción puede suponer entre el 100 y el 150% de las cotizaciones no pagadas.

En principio, el falso autónomo no debe afrontar ninguna sanción, salvo en los siguientes supuestos:

  • Que se haya desgravado el IVA en las declaraciones trimestrales.
  • Que se haya confabulado con el empleador para recibir prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo la capitalización del paro del autónomo para iniciar una actividad por su cuenta.

Denunciar la existencia de un falso autónomo

El falso autónomo puede denunciar su situación de las siguientes dos maneras:

  1. Poniendo una denuncia formal o anónima en la Inspección de Trabajo.
  2. Presentar una denuncia en el Juzgado de lo Social, también en caso de haber sido despedido.

El falso autónomo y la indemnización por despido

Si un falso autónomo ha sido despedido, tiene un plazo máximo de 20 días laborables desde que ha tenido lugar el despido para presentar una denuncia. Estos son los pasos a seguir:

  • Presentar una papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su provincia.
  • Denunciar que se trata de un despido improcedente.
  • Alegar su situación laboral irregular de falso autónomo.

El falso autónomo podrá solicitar una indemnización por despido improcedente e incluso la readmisión como trabajador por cuenta ajena. También podría exigir el pago de vacaciones, el pago de horas extras y las cantidades salariales correspondientes a su convenio colectivo.

Falso autónomo o TRADE

El falso autónomo y el TRADE son figuras distintas. La primera, obviamente, es ilegal y el TRADE debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El 75% de sus ingresos deben proceder del mismo cliente.
  • No puede recibir un salario sino una contraprestación por un servicio a través de una factura.
  • No puede contratar trabajadores ni subcontratar total o parcialmente su actividad.
  • Debe organizar su trabajo con sus propios medios y nadie le puede imponer un horario laboral ni darle órdenes.
  • Su actividad ha de ser claramente distinta a la de los trabajadores de la empresa a la que presta el servicio.
  • Es responsable de los costes y riesgos de su actividad.

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