Salario Mínimo Interprofesional

El Congreso tramitará como ley el decreto del salario mínimo y podrá introducir enmiendas

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Actualizado 07 | 02 | 2018 09:35

Salario Mínimo Interprofesional

El Pleno del Congreso ha convalidado este martes el decreto ley donde se recogían las condiciones de la subida del salario mínimo pactada por el Gobierno con sindicatos y patronal, aunque ha aprobado tramitarlo como proyecto de ley, por lo que podrá introducir enmiendas.

El decreto ley contiene las condiciones de la subida del salario mínimo acordada el pasado mes de diciembre por el Gobierno con los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y CEPYME, aunque esta subida se aprobó a través de un decreto, también en el último Consejo de Ministros de 2017.

El acuerdo contempla una senda de subidas del salario mínimo del 4% para 2018, hasta los 736 euros al mes, del 5% en 2019 hasta los 773 euros, y del 10% en 2020 hasta los 850 euros, aunque, en todo caso, queda condicionada a un incremento anual del PIB superior al 2,5% y a un aumento de la afiliación media a la Seguridad Social cada año superior a las 450.000 personas.

Por otra parte, también contiene la revisión catastral para 1.830 ayuntamientos, una actualización de los valores a petición de los propios ayuntamientos, y que tiene efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), si bien no supone necesariamente una elevación de la tasa de este tributo pues son los ayuntamientos los que deciden la cuota del impuesto.

Por otro lado, el decreto mantiene el umbral máximo de facturación a tributar por el régimen de módulos de los autónomos en el IRPF en 250.000 euros para el año 2018, el mismo tope que en el ejercicio 2017, tras descartar el Gobierno finalmente su bajada.

Concretamente, mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.

 


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