El Pleno del Congreso de los Diputados convalida este martes el real decreto ley por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, como la prohibición de los cortes de suministro a las familias a los usuarios de especial vulnerabilidad.
El texto, en vigor desde el 24 de enero tras su aprobación un día antes por el Consejo de Ministros, será convalidado con seguridad por la mayoría del Pleno de la Cámara Baja, gracias al pacto alcanzado por el Gobierno con el PSOE y Ciudadanos y al apoyo que podría recibir de otros grupos parlamentarios.
El bono social supone un descuento del 25% en la factura final de electricidad y a él pueden acogerse los consumidores más vulnerables, un colectivo que actualmente incluye a las familias con todos sus miembros en situación de desempleo, a los perceptores de pensiones mínimas, a las familias numerosas y a los consumidores con potencia contratada inferior a tres kilovatios.
Actualmente existen 2,4 millones de hogares acogidos al bono social, lo que supone aproximadamente un total de siete millones de personas.
Debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la financiación del bono social había quedado invalidada, aunque los consumidores vulnerables podían continuar acogiéndose al mismo.
Con el decreto ley a convalidar por el Congreso se restablece la financiación del bono social, que será asumido por las comercializadoras de energía eléctrica.
PROHIBICIÓN DEL CORTE DE SUMINISTRO
La norma establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a los consumidores en situación de especial vulnerabilidad que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las administraciones públicas competentes.
Actualmente, la Ley del Sector Eléctrico ya contempla una serie de suministros considerados esenciales a los que en ningún caso podría suspenderse el suministro eléctrico, como en cárceles u hospitales. Con esta medida se pasa a incluir también a los consumidores en situación de vulnerabilidad severa.
Asimismo, se establece que las comercializadoras eléctricas cofinanciarán una parte de los gastos que las administraciones competentes estén ya realizando para atender a estos consumidores.
A este respecto, cuando se ponga en marcha un impago, la compañía tendrá la obligación de comunicar al consumidor el inicio del proceso. Además, antes de proceder al corte de luz, tendrá que contactar con los servicios sociales para comprobar si se trata de un consumidor extremadamente vulnerable, ya que en caso de ser así no se podrá proceder a la suspensión del suministro.
OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Por otro lado, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro a determinados grupos de consumidores vulnerables en caso de impago.
Además, se da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, desarrolle la normativa necesaria para establecer los términos y condiciones de aplicación de estas medidas de protección al consumidor, así como para impulsar medidas de protección y de mejora de la transparencia en la contratación del suministro de los consumidores vulnerables.