Jubilación autónomos

Complemento de jubilación para los empresarios autónomos

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Actualizado 27 | 08 | 2018 07:00

Jubilación autónomos

Los autónomos,  al igual que el resto de pensionistas de España,  pueden recibir un “complemento” para que la cuantía de su pensión contributiva sea mayor, cuando no alcanza el mínimo fijado por la ley.

Para ello hay que cumplir una serie de requisitos que por cierto son revisables anualmente; de tal forma que cuando se dejan de cumplir los requisitos que dan derecho a él éste se deja de percibir. 

En términos generales estos son los requisitos:

1. No recibir rentas (rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales). En el caso de que se perciban estas no pueden sobrepasar la cuantía establecida anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

  • No excedan de 7.151,80 euros al año.
  • En caso de exceder de 7.151,80 euros al año: cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.151,80 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Para el año 2018 la pensión mínima de jubilación para un autónomo mayor de 65 años con cónyuge a su cargo es de 810,60 euros/mes. En el caso de pensión de viudedad con cargas familiares el mínimo es de 759,90 euros/ mes.

2. Residir en territorio español; si bien hay que tener en cuenta lo que establezca la normativa internacional aplicable.

3. Declarar los ingresos que se tiene previsto cobrar en el mismo año de cobro de este complemento a mínimo.

Cónyuge a su cargo

Se considera que existe dependencia económica en las siguientes circunstancias:

  • a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidady de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.
  • b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.342,65 euros anuales.

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