¿Qué trabajador autónomo, pequeño o mediano empresario, o incluso gran empresario, no ha pensado una y mil veces en pagar sus impuestos con facturas emitidas contra alguna administración pública? O, yendo un poco más allá, ¿por qué no compensar las deudas que una empresa tiene con lo que a esta le deben otras empresas? En la época del papel y los registros incompletos, cuando no había ni ordenadores ni tecnología de tratamiento masivo de datos, este tipo de compensaciones era imposible, por el material desconocimiento de los extremos de estas posibles compensaciones ya que la inmensa mayoría de ellas no son de doble vía entre un acreedor y deudor mutuos, sino que son multilaterales. En el caso de una empresas frente a las administraciones públicas, tampoco la administración acreedora (la Seguridad Social o alguna agencia tributaria, por lo general) coincide con la administración deudora, si bien en este caso es más sencillo hallar la doble contrapartida.
Pero en la era digital y del big data no debería haber ningún problema para que, en tiempo real, una máquina encuentrase las docenas de miles de contrapartidas de una masiva compensación multilateral de pagos y que en un acto único igualmente masivo, debidamente amparado por el derecho, millones de empresas compensen los importes que deben a sus proveedores con los que les deben sus clientes. Una vez realizadas las compensaciones los saldos netos podrían fluir instantáneamente también a las cuentas de las empresas acreedoras netas sin caer en retrasos de pagos ni morosidad.
Este ideal es factible hoy, pues la tecnología existe. Lo que no existe es la imprescindible cobertura normativa y jurídica que dé seguridad a estas operaciones. ¿No creen que, de hacerse realidad, habríamos acabado con la morosidad empresarial y de las administraciones de un plumazo? ¿Acaso no nos interesa? Sabemos que la morosidad tiene costes directos (estimamos que de unos mil millones de euros al año) y, sobretodo, entraña una perversa «cultura circular del impago» que complica innecesariamente la vida de las empresas, llevando a algunas de ellas a la muerte y, en cualquier caso, añade a sus costes directos unos costes de transacción que les restan competitividad. ¿A qué esperamos?
Con la recuperación del crédito ha vuelto también la del descuento de papel comercial, pero esta operación bancaria convencional no deja de entrañar costes para las empresas y, sobre todo, riesgos para los bancos, porque sigue basándose en el circuito de toda la vida. Lo que la compensación multilateral y continua de pagos implica es una nueva plataforma automática, en tiempo real y virtualmente gratuita (si la escala de los pagos es la adecuada) para las empresas. Por su naturaleza, y dada la imprescindible base jurídica, es ultra-segura sin que medie posibilidad de impago de los importes «compensables» durante ni siquiera una fracción de tiempo desde que la información entra al sistema de compensación. La liquidación de los saldos resultantes de la compensación, por su parte, debe ser objeto de un tratamiento legal ad hoc, para rematar la eficacia de la cadena de compensación.
No nos engañemos, sin embargo. Los eslabones débiles de este sistema son la voluntad de las empresas de aportar sus datos de pagos, cobros y contrapartidas al sistema de compensación; la voluntad de las administraciones públicas de abrazar el sistema y realizar los «neteos» correspondientes entre mastodontes como la agencia tributaria y la seguridad social, por ejemplo; la voluntad del regulador de facilitar la normativa y la seguridad jurídica necesarias y, por fin, la voluntad de la industria de pagos (tecnológicas y financieras) de proveer las plataformas y los protocolos necesarios. La buena noticia, desde el punto de vista de la industria, al menos, es que si los establecidos no lo hacen otros lo harán retando así la posición de los primeros. Pero el desarrollo regulatorio es imprescindible.
No se olvide que el crédito comercial en España se sitúa por encima de los 300 mil millones de euros, a la vez otorgados y debidos por empresas acreedoras y deudoras (incluidas en esta partida las administraciones públicas), respectivamente. Ello sin contar con el importante crédito otorgado a su pesar por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social a empresas deudoras. No es una magra cantidad y es inconcebible que no estemos ya desarrollando el sistema que en tiempo real compensaría todos los importes debidos determinando saldos sensiblemente menores para cerrar las operaciones de compensación.