Desde el 30 de abril de 2021, los notarios podemos autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio, que hasta esa fecha solo podían hacerse ante el Registro Civil.
El expediente previo tiene como finalidad comprobar:
- Que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio.
- Que o bien no existen impedimentos para contraerlo, o bien, en su caso, la dispensa de estos impedimentos.
- Que no existe otro obstáculo para su celebración y que no se trata de un matrimonio simulado.
Las parejas que deseen tramitar este expediente ante notario deben solicitar al colegio notarial correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, la designación previa de notario para su tramitación. Esta solicitud se puede formular presencialmente en dicho colegio o por correo electrónico y, en ella, se indicará la identidad de los futuros esposos y se acompañará con una copia de sus documentos de identidad y un certificado de empadronamiento.
El colegio notarial designará por turno el notario que ha de tramitar el expediente y comunicará dicha designación a éste y a los futuros contrayentes, con indicación del nombre del notario designado, dirección de su notaría y demás datos para su contacto.
A continuación, se procede a la tramitación del acta previa matrimonial por el notario que haya sido designado. Para ello, los futuros esposos deberán aportarle la siguiente documentación:
- Solicitud de matrimonio civil firmada por ambos, en la que se harán constar sus datos, la identificación de los testigos propuestos, la existencia, en su caso, de descendientes comunes y el lugar y autoridad ante la que quieren casarse.
- Documento nacional de identidad, pasaporte o N.I.E en vigor.
- Certificado literal de nacimiento de los dos, expedidos por el Registro Civil del lugar de nacimiento; mientras no se pueda consultar telemáticamente.
- Certificado de empadronamiento en el lugar de residencia o certificado del consulado si se ha residido en el extranjero.
Si alguno de los contrayentes hubiera estado casado anteriormente, certificado literal del matrimonio anterior, con la anotación marginal del divorcio o nulidad del mismo; o, en su caso, certificado literal de defunción del primer cónyuge.
Los extranjeros deberán presentar certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la legislación de su país.
Si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se necesitará un dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento.
Testimonio o copia electrónica de la resolución judicial con dispensa del impedimento en su caso.
Copia autorizada del poder para contraer matrimonio en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir a la celebración del matrimonio.
Los futuros esposos deberán comparecer ante el notario encargado del acta previa, quien les preguntará si reúnen los requisitos necesarios para contraer matrimonio y si existe impedimento alguno. El notario oirá reservadamente y por separado a cada uno de ellos y a dos testigos mayores de edad; y podrá solicitar los informes y practicar las diligencias que estime pertinentes para cerciorarse de que son ciertas las manifestaciones realizadas y para poder apreciar la capacidad y voluntad de los futuros esposos para contraer matrimonio.
El expediente matrimonial termina mediante un acta en la que el notario autorizante hará constar su decisión, autorizando o denegando el matrimonio o, en su caso, la causa de la finalización.
Si la decisión es favorable, el matrimonio podrá celebrarse ante la autoridad elegida libremente por los contrayentes durante la tramitación del expediente, que podrá ser el mismo notario que lo ha tramitado u otro notario o autoridad competente. Además, en este caso, el notario hará constar la vecindad civil de los futuros esposos, la ley aplicable y el régimen económico aplicable al matrimonio.
Si la decisión fuere denegatoria, el notario deberá motivarla y expresar, en su caso, la causa en la que se funda la denegación e indicar que contra la misma cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de su decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública.
La ley no establece plazo para la tramitación de este expediente. Dependerá fundamentalmente de la documentación que deban presentar los interesados y de las pruebas a practicar, pero los notarios estamos autorizando estas actas con la misma celeridad, eficiencia y seguridad jurídica con las que hemos celebrado las bodas, desde el año 2015. Además, prestamos asesoramiento gratuito a los futuros esposos sobre otras cuestiones como el régimen económico que regirá su matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales.
Así que, si estás pensando en casarte, no dudes en acudir a tu notario para asesorarte e informarte.